martes, 28 de mayo de 2013

Cacería por muerte de Trujillo LA COPIA FUE ENTREGADA A SOLICITUD DE RAMÓN PINA ACEVEDO EN 1968

Santo Domingo
A pocas horas del ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo la noche del 30 de mayo de 1961, hace 52 años, se desató casa por casa el arresto no sólo de la mayoría de los conjurados, sino de sus esposas, padres, hijos, hermanos, primos, amigos, trabajadores domésticos, choferes, profesores de hijos, sacerdote, médicos, barbero, entre otros, quienes fueron interrogados e incluidos en el voluminoso expediente de unas 1,000 páginas .
Esa noche el país prácticamente no durmió por los aparatajes de las fuerzas de seguridad e inteligencia en las calles y los allanamientos en la noche y la madrugada; mientras el cadáver del dictador permanecía en el baúl del carro de Antonio de la Maza, uno los principales implicados en el complot .
En la providencia calificativa del caso, presentada por el juez de instrucción Wilfredo Mejía Alvarado, se incluyeron a Juan Tomás Díaz Quezada, Antonio de la Maza Vásquez y al teniente Amado García Guerrero, pese a que habían sido asesinados unos dos meses antes por fuerzas trujillistas, luego de su participación en la muerte del tirano .
El LISTÍN DIARIO inicia hoy la serie especial Expedientes de los héroes del 30 de mayo, basado en las investigaciones e interrogatorios que realizaron fiscales y jueces .
El complot fue planificado en dos partes, primero la eliminación física de Trujillo, y después, el golpe de Estado para sacar a los Trujillo del poder y llamar a elecciones, para lo cual se contaba con el ministro de las Fuerzas Armadas, mayor general José René Román García (Pupo), quien no fue localizado la noche de la conjura, y que también fue torturado y muerto por los remanentes del régimen, aunque no incluido en el expediente .
 SOMETIERON A CONJURADOS, FAMILIARES, EMPLEADA DOMÉSTICA, CHOFERES, SACERDOTE, MÉDICOS Y BARBERO 
Imbert Barrera
Numerosos arrestados en las familias de los conjurados Las investigaciones en la justicia fueron iniciadas por el fiscal del Distrito Nacional, Teodoro Tejeda Díaz .
En los primeros siete días de junio de 1961 habían enviado a la cárcel La Victoria a casi todos los conjurados, pero a finales de julio el juez de la instrucción disponía contra ellos prisión provisional, y orden de conducencia hacia ese centro penitenciario .
El 19 de agosto de 1961 se informó que un auto en contumacia a cargo de los Antonio Imbert Barrera, Luis Amiama Tió, Ernesto de la Maza y Juan Tomás Díaz Astacio, “acusados indistintamente de varios crímenes resultantes de la conjura criminal que culminó con el asesinato del Generalísimo y Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Padre de la Patria Nueva y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, fue publicado en la Gaceta Oficial 8595, del 19 de agosto en curso, de la que me complace enviarle dos ejemplares” .
Una de las familias donde más arrestados hubo fue la de Juan Tomás Díaz, pues incluyó a su esposa Cristiana (Chana) Díaz de Díaz, Mariela Díaz de García, hija, Juan Tomás Díaz, hijo; Leda Montaña de Díaz, primos y sobrinos.
Otros procesados fueron Modesto Eugenio Díaz Quezada, Miguel Ángel Báez Díaz, Nazario Bienvenido Díaz Vásquez, Danilo Augusto Díaz Lovelace, Modesto Lucas Díaz Montaño .
También, la entonces esposa de Imbert Barrera, Guarina Tesón de Imbert; y una amplia representación de la familia Amiama, entre ellos Fernando Amiama Tió, Nassina Diná de Amiama, Altagracia Amiama Diná, Victoria Amiama viuda Cabral.
Chana Díaz viuda Díaz 
Cargos de trama y atentado

La instrucción encontró cargos suficientes para inculpar a los procesados Modesto Eugenio Díaz Quezada, Miguel Ángel Báez Díaz, Bienvenido Tomás Báez Díaz, César Augusto Estrella Sadhalá, Luis Manuel Cáceres Michel (a) Tunti, Miguel Angel Bissie, Rafael Franklin Díaz Montaño, Luis Pedro Taveras Liz, Juan Alberto Rincón Jáquez, Nazario Bienvenido García Vásquez, Luis Amiama Tió (prófugo) y Ernesto de la Maza (prófugo), de haber ejecutado las infracciones que se citan a continuación: A).– El crimen de trama y atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente constituido en la República; y B).– El crimen de complicidad en el asesinato perpetrado por los nombrados Antonio de la Maza Vásquez, Amado García Guerrero y compartes. También, declarar que había cargos suficientes para inculpar a los procesados Rafael Arturo Batlle Viñas, Plinio Antonio Jacobo Polanco, Benancio Arzaga Santidrian, Danilo Augusto Díaz Lovelace, Freddy de Jesús Tavárez Liz, Ricardo Antonio Mejía León y Juan Tomás Díaz Astacio (prófugo), del crimen de trama y atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente constituido en la República .
Manuel Antonio Durán Barrera y Marcelino Bienvenido Vélez Santana, de haber ejecutado las infracciones que se enuncian a seguidas: a.– El crimen de trama y atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente constituido en la República; y b.– El delito de ocultación de reos, susceptible de pena aflictiva.
 Casos  
PROCESADOS POR COMPLICIDAD
Entre los procesados figuran Silvilio Peña Tejeda, jardinero y barbero en la casa de Juan Tomás Díaz; Luis Pedro Taveras Liz, chofer de Antonio de la Maza hacía 17 años; América Pereyra García, tía del teniente García Guerrero; Otto Sosa Agramonte Mass, juez de la Primera Cámara penal del Distrito Nacional, amigo de César Estrella Sadhalá; Manuel Antonio Durán Barrera, curó en su casa heridas a Imbert Barrera, Salvador Estrella Sadhalá y teniente García Guerrero, doctor Marcelino Bienvenido Vélez Santana, llevó heridos a Clínida Internacional e Hilaria Balbuena, trabajadora doméstica en la casa de Juan Tomás Díaz. Ella fue sometida por robo al guardar el maletín que llevaba Trujillo .
También, el sacerdote Gabriel Maduro, acusado de ocultar en la parroquia a Salvador Estrella Sadhalá .
JUSTICIA CITÓ A “MUERTOS” 
El juez de la instrucción Wilfredo Mejía Alvarado envió por ante el Tribunal Criminal a los procesados por el ajusticiamiento de Luis Salvador Estrella Sadhalá, Antonio Imbert Barrera (prófugo), Roberto Rafael Pastoriza Neret, Huáscar Antonio Tejeda Pimentel, Pedro Livio Cedeño Herrera, Luis Manuel Cáceres Michel (a) Tunti, Miguel Ángel Bissie, Modesto Eugenio Díaz Quezada, Rafael Franklin Díaz Montaño, Miguel Ángel Báez Díaz, Bienvenido Tomás Báez Díaz, César Augusto Estrella Sadhalá, Luis Pedro Taveras Liz, Juan Alberto Rincón Jáquez, Nazario Bienvenido García Vásquez, Luis Amiama Tió (prófugo) .
También, Ernesto de la Maza (prófugo), Rafael Arturo Batlle Viñas, Plinio Antonio Jacobo Polanco, Benancio Arzaga Santidrian, Danilo Augusto Díaz Lovelace, Freddy de Jesús Tavárez Liz, Ricardo Antonio Mejía León, Juan Tomás Díaz Astacio (prófugo), Manuel Antonio Durán Barrera, Marcelino Bienvenido Vélez Santana, Raudo Saldaña Soto, América Silvestre Martínez, Altaveira Saldaña Soto (a) Monjita, Manuel Enrique Tavárez Espaillat e Hilaria Balbuena .
‘Citan muerto’ 
En uno de los casos más dramáticos y sádicos, Miguel Ángel Báez Díaz, uno de los conjurados, primo de Juan Tomás, fue torturado y asesinado a principios de junio de 1961, pero era citado en los tribunales hasta septiembre siguiente, aun cuando desde la mayoría de las cárceles respondían con telegramas que no lo tenían recluido .
El 12 de septiembre de 1961, el doctor Abel Fernández Mejía, juez-presidente de la Primera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nacional, dio un plazo de diez días a Báez Díaz, para que se presentara al tribunal tras considerarlo como prófugo .
En los interrogatorios a principios de junio en la Fiscalía, Báez Díaz había dicho: “Hace más o menos dos meses Juan Tomás Díaz, quien aparte de ser mi primo, como todos lo saben, nos tratamos como hermanos, me dijo que la situación política estaba muy mala por el desacuerdo que había con los Curas y que se decía que vendría una invasión de Venezuela, le dije que no creyera en tonterías de invasión, porque los que venían aquí vinieron y estaban muertos; me dijo que el general Román estaba en disposición de respaldar cualquier movimiento para hacerse cargo de la situación” .
El 22 de agosto de 1961, el oficial encargado de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, primer teniente policial José Altagracia García, informó al ministro de Justicia, Temístocles Messina, que recibió la orden de prisión preventina 48760 contra Báez Díaz, “pero no fue recibido el sujeto contra quien estaba expedida la mencionada orden, como dice el Procurador General de la República en el segundo párrafo del oficio 5807 del 21 de agosto de 1961.
 Familia De la Maza 
Principales imputados
Se declaró que había cargos suficientes para inculpar a Luis Salvador Estrella Sadhalá, Antonio Imbert Barrera (prófugo), Roberto Rafael Pastoriza Neret, Huáscar Antonio Tejeda Pimentel y Pedro Livio Cedeño Herrera, de haber perpetrado las infracciones siguientes: “A).– El crimen de asesinato en la persona del Generalísimo y Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación; B).– El crimen de trama y atentado para cambiar o derrocar el gobierno legalmente establecido en la República; C).– El crimen de tentativa de asesinato en la persona del Capitán E.N., Zacarías de la Cruz, A.M.; D).– El crimen de porte ilegal de armas de fuego de las denominadas de guerra; y E).– El crimen de robo ejecutado de noche, por más de dos personas, ejerciendo violencias en la persona de la víctima que le causaron la muerte a ésta, y llevando armas, en perjuicio del Generalísimo y doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva” .
Aunque fueron incluidos en la providencia calificativa, “con generales ignoradas” contra Juan Tomás Díaz Quezada, Antonio de la Maza Vásquez y Amado García Guerrero, fue declarada extinguida la acción pública por fallecimiento. Díaz y de la Maza fueron muertos el 4 de junio de 1961 en la avenida Bolívar y García Guerrero el día 2 en la avenida San Martín, todos por agentes trujillistas .
 Roberto Pastoriza 
Matan hermanos de la Maza 

Además de Antonio de la Maza, fueron asesinados sus hermanos Pablo, Ernesto, Bolívar y Mario. Todos estaban involucrados en el complot. Ramfis Trujillo mandó a arrestar a todos los varones De la Maza mayores de 2 años. La justicia declaró el 17 de agosto de 1961 que finalmente no había cargos para inculpar a Amado Hermógenes García Pereyra, Silvilio Peña Tejeda, Aníbal Reyes Rodríguez, Modesto Lucas Díaz Montaño, Antonio Sánchez Durán, Rubén Aquiles Díaz Montaño, Otto Sosa Agramonte Mass, Roberto Antonio Paulino Pérez, Vicente de la Maza, Eduardo García, Eduardo García Vásquez, Fernando Amiama Tió, Lucas Eugenio Díaz Quezada, Lucas Castillo Herrera, Luis Manuel Cáceres Ureña, Luis Guillermo Tejeda Guzmán, Dr. Mario Antonio Batlle Viñas, Manuel Antonio Sánchez (a) Cuchi, Ramón Antonio Emilio García Vásquez, Bienvenido de la Maza Soto, Baudilio Vélez Santana, Carlos Vélez Santana, Luis Octavio Vizcaíno Báez, Octavio Ramón Cáceres Michel, Máximo Bolívar Báez Ortiz, Indiana de la Maza de Batlle, Idalia Hortensia de la Maza de Rincón, Pura Concepción de la Maza de García, Glaris Teresita de la Maza Soto, Hilda Tactuk de la Maza, Lourdes Margarita de la Maza Soto, Dulce María de la Maza del Rosario, Colombina del Pilar de la Maza Soto, Luis Manuel Cabral Amiama, Padre Gabriel Maduro, Rosa América Pereyra García, Modesto Enerio Grullón Veras, Cristiana Díaz de Díaz, Marianela Díaz de García, Leda Montaño de Díaz, Nassina Diná de Amiama, Altagracia Amiama Diná, Ana María Amiama Diná, Victoria Amiama Vda. Cabral, Guarina Tesson de Imbert, y Mercedes Amiama Tió .
 AMNISTÍA DE NOVIEMBRE  
El secretario de Justicia, Temístocles Messina, comunicó el texto de la Ley 5683, promulgada por el Presidente de la República, Joaquín Balagur, en fecha 29 de noviembre de 1961, que textualmente indicaba: “Art. 1.– Los individuos que a la fecha de la publicación de la presente ley, se hayan hecho culpables de atentados contra la paz-pública y la seguridad del Estado, participando en tramas o conjuras dirigidas a perturbar la paz interna de la República o al derrocamiento de sus autoridades legalmente constituidas, y aún interviniendo en la preparación o en la ejecución de ataques armados encaminados al mismo fin, quedan amnistiados de los crímenes y delitos que hubieran cometido”.. .
“Art. 3.– Se declara amnistía total a favor de todas las personas que participaron en el atentado ocurrido la noche del 30 de mayo del presente, en la Autopista que conduce desde esta ciudad hasta San Cristóbal, y en la trama que culminó con el mismo” .
 DE LISTIN DIARIO.COM

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