La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto que regula el comercio y exportación de desperdicios de metales, chatarras y desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, mediante el establecimiento de un registro nacional de exportadores.
La propuesta fue modificada en el Senado y se eliminó la prohibición de la exportación de pilas y baterías de pilas eléctricas, baterías o acumuladores de vehículos, camiones, inversores, montacargas y de cualquier clase o tipo, enteras, trituradas o partidas en pedazos.
La Cámara de diputados convirtió también en ley el proyecto de los Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario (Mercadom), que se encargará de administrar los mercados mayoristas y deja en manos de las alcaldías los mercados minoristas.
Activos financieros
Los diputados declararon además de urgencia, y aprobaron en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que deroga el impuesto anual a los activos financieros productivos netos. Los diputados acogieron un informe favorable de la comisión de Hacienda, y será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Los diputados declararon además de urgencia, y aprobaron en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que deroga el impuesto anual a los activos financieros productivos netos. Los diputados acogieron un informe favorable de la comisión de Hacienda, y será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El Impuesto Anual a los Activos Financieros Productivos Netos fue establecido mediante el artículo 12, de la Ley 139-11, del 24 de junio de 2011, sobre reforma tributaria.
El informe explica que aunque las recaudaciones generadas por el Impuesto Anual a los Activos Financieros Productivos Netos resultaron satisfactorias para las finanzas públicas, se decidió eliminarlo, para evitar distorsiones en el mercado.
En la sesión fue convertido en ley, el proyecto que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones, las normas de procedimiento administrativo para el dictado de actos administrativos, reglamentos y planes, y el régimen de los actos administrativos.
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