La discusión de que si el ministro de Defensa puede ser un militar, divide a los legisladores que aprobaron la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, ya que unos alegan que el proyecto establece que quien sea escogido debe gozar de plenos derechos civiles y políticos, según la Constitución de la República, y otros sostienen que el Presidente de la República tiene la potestad constitucional de escoger sus funcionarios de donde lo crea conveniente.
Las funciones del ministro por primera vez podrán ser ejercidas por un civil, o continuar un militar hasta que se cumpla el proceso de ajuste, en cuatro o seis años, según lo decida el Poder Ejecutivo, dice el senador Adriano Sánchez Roa, proponente de la pieza.
Sin embargo, el diputado Elías Serulle, quien dirigió las discusiones en la cámara baja dice que los diputados eliminaron la posibilidad de que sea un militar, a menos que el Presidente lo designe, pero se estaría violando los requisitos que establece la carta magna.
Si es un civil, se propuso la creación del Estado Mayor Conjunto, integrado por oficiales que representen las tres instituciones, que ejecutaría las directrices y actuaría de manera operativa.
Precisa el proyecto que el ministro será puesto en retiro obligatorio a los dos años. Sin embargo, también indica que el Presidente de la República, mediante decreto, podrá confirmar por otros dos años al titular.
Otras discusiones
En el proyecto se mantiene a las FFAA la tutela de instituciones como: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (guachimanes), Servicio de Seguridad Ambiental, Seguridad del Metro de Santo Domingo, y el Cuerpo Especializado para el Control de Combustibles.
En el proyecto se mantiene a las FFAA la tutela de instituciones como: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (guachimanes), Servicio de Seguridad Ambiental, Seguridad del Metro de Santo Domingo, y el Cuerpo Especializado para el Control de Combustibles.
También el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística, actual Politur, y Cuerpo de Seguridad de las Instituciones del Estado y Seguridad de Funcionarios.
Sin embargo, el diputado Elpidio Báez plantea que la tutela de las organizaciones de seguridad privada y de turismo no sean dependencias de la FFAA, porque son atribuciones de la Policía Nacional, responsable del orden público.
Los rangos
El rango de general solo será vigente durante 10 años y desde entonces su retiro es obligatorio, a menos que al cumplirlo esté ocupando una posición de mando.
El rango de general solo será vigente durante 10 años y desde entonces su retiro es obligatorio, a menos que al cumplirlo esté ocupando una posición de mando.
Igual sucederá para los rangos de coroneles o capitanes de navío. A los 25 años de ejercicio, el retiro de un soldado es voluntario pero a los 40 será obligatorio. En cuanto a los ascensos y retiros solo se realizarán la semana conmemorativa al 27 de febrero de cada año, Día de la Independencia Nacional.
Sin embargo, para ser ascendido el militar debe tener al menos cuatro años en el rango.
En lo adelante, el Ministerio de las Fuerzas Armadas se denominará Ministerio de Defensa, la Marina de Guerra será la Armada de la República Dominicana; el Ejército Nacional se denominará ahora Ejército de la República Dominicana; y la Fuerza Aérea Dominicana será Fuerza Aérea de la República Dominicana.
SENADOR SÁNCHEZ ROA
NOMENCLATURAS INTERNACIONALES
De acuerdo con el senador Sánchez Roa, los cambios en los nombres de los cuerpos castrenses facilitan la homologación de las nomenclaturas internacionales “acorde con estos tiempos”.
“La nueva disposición coloca a las Fuerzas Armadas a la altura y vanguardia continental, la seguridad y la promoción del desarrollo social y económico del país”, dijo. El legislador de Elías Piña también destacó de la nueva ley el hecho de que homologa las terminologías internacionales y limita la participación civil, de los asimilados, a no más de un 10% de todo el personal.
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