lunes, 2 de diciembre de 2013

El “lío” de SERTEL saca a flote posibles debilidades operativas del Indotel

Después de agotar el plazo de 15 días hábiles dispuestos por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública para conseguir los datos acerca de la legalidad o no de ciertos operadores de señales satelitales, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), respondió a esta redactora con una comunicación en la que requieren los diez días de prórroga que establece la referida pieza legislativa para responder si la empresa Servicios Técnicos de Televisión, S.A. (SERTEL) posee título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones en el país.
Según comunicación 13014514 de fecha 25 de noviembre de 2013, la entidad refiere que: “el Instituto Dominicano de las telecomunicaciones (Indotel) cumple con informarle que hará uso de la prórroga de diez (10) días hábiles dispuesta por el artículo 8 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04. Lo anterior en razón de que, este órgano regulador ha entendido necesario hacer uso de dicha prórroga a los fines de precisar algunos aspectos de las inquietudes consignadas en su instancia de solicitud”.
La comunicación, calzada con la firma de Dorka Quezada, Encargada de la Oficina de Acceso a la Información de Indotel, es en respuesta a la solicitud hecha por esta redactora en la que solicita a la funcionaria de manera textual lo siguiente:
“Luego de saludarle, aprovecho la ocasión para solicitar de usted la expedición de una certificación mediante la cual se haga constar si la empresa Servicios Técnicos de Televisión, S.A. (SERTEL), Registro Nacional de Contribuyente número 1-017-0509-4, es titular del correspondiente título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones en territorio dominicano y si cumple con la exigencia legal de formalizar el correspondiente contrato de concesión y su posterior aprobación por el Honorable Consejo Directivo del INDOTEL”.
“En caso de que se haya cumplido con las anteriores formalidades legales, expedir una copia de los siguientes documentos: a) Resolución que decida sobre la solicitud de Concesión y Licencia referente a la sociedad SERTEL, b) Resolución del Consejo Directivo que aprueba el Contrato de Concesión entre SERTEL y el INDOTEL: d) Título habilitante/licencia o concesión”.
“La solicitud se realiza a propósito de una serie de reportajes que quien suscribe publica en el portal zdigital.com en donde se da cuenta de que, la empresa SERTEL incumple con lo que establece la legislación 153-98 sobre Telecomunicaciones de República Dominicana, en la utilización de señales satelitales sin el permiso correspondiente, lo que haría al país pasible de sanciones internacionales y de faltas graves, según lo establece el artículo 105 de la citada legislación”.
La legalidad con que maniobra la empresa, que según su propietario, Charles Sánchez, opera el 90 por ciento de las señales satelitales de República Dominicana, al parecer, es una información que se ha convertido en una verdadera calamidad para la empresa que regula las telecomunicaciones en el país.
Lo cierto es que mientras se retrasa la respuesta requerida a Indotel, surgen nuevas evidencias de posibles ilegalidades históricas con relación a los servicios de proveedores satelitales, no solo con las contrataciones hechas por el Poder Ejecutivo que presidía Leonel Fernández, o el contrato de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), sino que también la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que tiene dentro de sus funciones velar por la legalidad de los Estados miembros, contrata por sumas millonarias los servicios de Charles Sánchez y SERTEL como proveedor, cuando no está clara la legalidad de dicha empresa.
Así las cosas, la OEA contrató en el 2006 a Charles Sánchez y SERTEL como proveedor satelital para transmitir desde la República Dominicana las incidencias de su 36ª Asamblea General desde Santo Domingo, capital dominicana.
Los links en el portal de la OEA así lo confirman. Las autoridades del organismo que vela por el cumplimiento de regulaciones y leyes de los Estados americanos y latinos, no verificó la legalidad de la empresa a la cual contrataba para tales servicios. Se trata de esa misma OEA a la que acuden entidades a demandar que se pronuncie sobre la legalidad o no de la decisión de organismos como el Tribunal Constitucional de la nación dominicana.
Para ser más precisos, agregamos los links en los que se puede comprobar lo antes descrito.

1.OEA/Ser
Thirty-sixth Regular Session of the OAS General Assembly June 4 - 6, 2006, Santo Domingo, Dominican Republic OPERATING MANUAL FOR THE MEDIA Official schedule The thirty-sixth regular session
2.OEA/Ser
Washington, D.C., 10 de abril de 2006 Trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA 4 al 6 de junio de 2006 Santo Domingo, República Dominicana MANUAL OPERATIVO -
http://www.scm.oas.org/idms_public/SPANISH/hist_06/ag03030s06.doc  - 04/20/2006. [FUENTE Z 101 DIGITAL.COM

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