Participación Ciudadana hizo hoy un llamado a los jueces del Tribunal Constitucional (TC), para que reconsideren su posición en torno a la sentencia que negó la nacionalidad a una dominicana de ascendencia haitiana cuyos padres fueron considerados “extranjeros en tránsito” por el organismo.
La directora ejecutiva de la organización de la sociedad civil, Rosalía Sosa Pérez, dijo que el tribunal tiene que acogerse a lo que establece la Constitución del 2010, en su artículo 18 numeral 2, el cual indica que “son dominicanos y dominicanas”, quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de la Carta Magna.
Sostuvo que con esa sentencia el Estado dominicano se aboca con toda seguridad a una nueva declaración de responsabilidad por violación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por la comunidad internacional.
Manifestó que el tribunal debe respetar además, el artículo 110 de la Constitución, que determina que la “ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que este subjudice o cumpliendo condena”.
Expresó que en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
Explicó que la sentencia del TC/0168 del pasado 23 de septiembre, en la que decidió el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Juliana Dequis Pierre, viola varias disposiciones de la Constitución y de su propia Ley Orgánica, sin aportar una solución a los serios problemas migratorios que afectan las relaciones entre los países que comparten la isla y sus habitantes.
Sosa Pérez aduce además que la sentencia coloca en tela de juicio la jurisprudencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conforma uno de los pilares del bloque de constitucionalidad dominicano en materia de derechos humanos.
Dijo que el movimiento cívico reconoce que cada Estado tiene el derecho soberano a establecer las reglas para el otorgamiento de la nacionalidad, sin embargo, una vez establecidas las reglas, todos los Estados, incluyendo el nuestro, tienen la obligación aplicarlas sin discriminación, respetando el principio de no retroactividad y el debido proceso establecido en la Constitución.
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