De esa manera lo establece con claridad la Carta Magna, en su artículo 267, en el cual indica que “no podrá jamás” ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad del Estado, “ni tampoco por aclamaciones populares”.
Sede del Tribunal Constitucional.TRIBUNALCONSTITUCIONALDOMINICANO A pesar de los férreos señalamientos manifestados por diversos sectores de la sociedad para oponerse a la modificación constitucional, promulgada el pasado 27 de octubre, ningún órgano, incluyendo al Tribunal Constitucional (TC), podrá “anular o modificar” esta cuadragésima transformación del libro supremo. De esa manera lo establece con claridad la Carta Magna, en su artículo 267, en el cual indica que “no podrá jamás” ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad del Estado, “ni tampoco por aclamaciones populares”.
No obstante, algunas personas que no están de acuerdo con el objeto de la pieza aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, la cual modificó 10 artículos, varias disposiciones transitorias y agregó un general; concretizaron su intención de declararla inconstitucional, a través de una acción interpuesta en el TC. Tal es el caso de Wendy Santos Berroa, quien, aunque no se opuso directamente a la reforma, depositó una acción directa en contra de los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución, la cual es parte del procedimiento inicial para aprobar la alteración a esos artículos.
Santos Berroa entregó la instancia el 17 de octubre del pasado año, 15 días después de que el Poder Ejecutivo promulgara esta ley aprobada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, lo que posteriormente permitió que el Congreso Nacional se reuniera como órgano revisor para conocer los artículos puntualizados con el objetivo de ser cambiados.
La motivación de su decisión está fundamentada, según expone en el documento analizado por el pleno del ente extra poder, en que el Poder Ejecutivo cometió una “infracción” al principio de separación de los poderes del Estado, dictado en el artículo 6 de la Constitución; con la solicitud de readecuación en la cantidad de integrantes que tiene la Cámara de Diputados. “Si bien el Poder Ejecutivo tiene la facultad de iniciativa de reforma constitucional, por otro lado, los hechos citados demuestran que ha habido intromisión del Poder Ejecutivo, dependencia, y subordinación de las y los diputados en la aprobación de la Ley 61-24”, asegura en el documento Berroa.
Además, señala que el documento legislativo no estableció en los considerandos ni en su articulado razones para justificar la reducción de más del 10 % de la matrícula en la cámara baja. Precisando también otros argumentos.
Acción inadmisible
Pero, para el pleno del TC, este recurso es extemporáneo, ya que la norma atacada “desapareció de su ordenamiento”, dejando sin objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad. Explicando que, una vez realizada la reunión de la Asamblea Nacional Revisora y terminados los trabajos legislativos correspondientes para la proclamación de la Carta Magna, “el propósito de esos tipos de leyes desaparece”.
Por lo tanto, los efectos de aplicación de la Ley 61-24 solo estuvieron vigentes hasta la fecha en la que la Asamblea se reunió y conoció de los puntos contenidos en los artículos aprobados.
“Este tribunal declara que la norma atacada desapareció de nuestro ordenamiento, dejando sin objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad. En consecuencia, declara la inadmisibilidad de la acción directa de inadmisibilidad por falta de objeto, sin necesidad de pronunciarse sobre los demás planteamientos”, el veredicto de esta sentencia, emitida el pasado seis de diciembre, coincide con la posición fijada por la Procuraduría General de la República (PGR), el Senado y la Cámara de Diputados.
Referendo aprobatorio
Otro de los apartados repudiado por juristas y organizaciones políticas opositoras fue la colocación de un párrafo transitorio que inhabilitó la necesidad de realizar un referendo aprobatorio.
“Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional”, así versa el contenido, que también fue aprobado en 2015, durante la reforma constitucional elaborada por el expresidente Danilo Medina.
La Constitución, en el artículo 272, instruye que cuando una reforma verse sobre derechos, garantías, fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y, municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, régimen de la moneda y “procedimientos de la reforma” delimitados, la Junta Central Electoral (JCE) deberá llamar a la ciudadanía para participar en este método democrático, el cual permitirá validar la decisión de los congresistas.
Precisamente, este último caso fue acogido para demandar la celebración de un referendo aprobatorio.
En octubre pasado, cuando aún se estudiaban los puntos de la propuesta del Gobierno, el abogado constitucionalista Nassef Perdomo indicó que ese transitorio no es más que una muestra de reconocimiento a la necesidad de realizar un referendo aprobatorio para poder promulgar la modificación constitucional.
“Esto quiere decir que saben que el referendo es necesario, y están tratando de eludir la obligación de celebrarlo”, dijo el jurista a Listín Diario.
Asimismo, el diputado Carlos de Pérez, representante de la Fuerza del Pueblo (FP), aseguró que esta acción del Partido Revolucionario Moderno (PRM) persigue “cubrirse en salud” para evitar que el TC eleve una acción de inconstitucionalidad por no haber realizado el referendo aprobatorio.
“Cuando ellos petrifican que la constitución no puede modificarse para la reelección presidencial, están tocando el procedimiento. Entonces, para ellos cubrirse en salud, aprueban que en esta, por excepción, no requiera referendo. Es una burla al fondo de la Constitución”.
Recordó que esta disposición transitoria también fue aprobada en la reforma constitucional de 2010 y 2015, aclarando que en esos casos no era necesaria la implementación de un mecanismo de participación ciudadana porque no alteraba el procedimiento.
No obstante, como lo dicta la Carta Magna, esto no podrá ser evaluado por ningún órgano del Estado para desestimar la actual modificación.