El Tribunal Constitucional ordenó el traslado de los restos del héroe nacional, coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, al Panteón de la Patria, pero difirió el cumplimiento de ese mandato “a la fecha en que sea comprobada por medios científicos, de manera irrefutable, la autenticidad de los mismos”.
Exhortó a la Comisión de Exaltación creada por la Ley 4-13, del 15 de enero de 2013, la realización del acto in-memoriam del traslado simbólico de la figura del coronel Caamaño Deño al Panteón de la Patria.
El TC acogió parcialmente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los señores Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Alberto Caamaño Vélez, en contra del Ministerio de Cultura y los miembros de la Comisión de Exaltación.
La alta corte también revocó la sentencia número 040- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 31 de enero del 2014, la cual ordenó a la Comisión de Exaltación cumplir con el traslado de los restos de Caamaño Deñó al Panteón de la Patria.
La negativa para cumplir con el traslado se basó en un informe forense, que estableció que los restos analizados no correspondían con los del héroe nacional.
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