La Cámara de Diputados aprobó esta tarde en primera lectura el proyecto de ley que crea el nuevo Código de Procedimiento Civil en la República Dominicana, mediante el cual se derogan unas 27 leyes.
A la aprobación la antecedió la lectura del informe contenido en 112 páginas, y se acordó que el próximo martes se apruebe en segunda lectura, para dar tiempo a que los diputados sigan escudriñando sobre la pieza.
El presidente de la cámara, Abel Martínez, valoró el trabajo que ha hecho la comisión especial, donde fueron escuchados los sectores que han quisieron opinar sobre la ley.
El presidente de la comisión, Hugo Núñez al motivar a los diputados para que dieran el voto favorable a la pieza, dijo que el trabajo se inició con la ola de la modificación de los códigos a través del decreto 104-97.
El nuevo Código de Procedimiento Civil fue trabajado por una comisión encabezada por el hoy presidente de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue depositado en la Cámara de Diputados.
Núñez explicó que el código civil vigente cumple 131 años, rigiendo los procedimientos de las controversias, buscando la forma de que la misma se resolviera de manera pacífica y con la garantía de un Estado Democrático, Social y de Derecho.
El proyecto enviado por la SCJ fue modificado, mediante la creación de nuevos artículos y la sustitución de otros por parte de la comisión.
La misma también derogó unas 27 leyes, entre las que figuran la Ley 834 y la 845, que habían sido modificadas en el código vigente y que su contenido fue integrado al nuevo proyecto.
Entre las novedades que se pueden citar están la creación de principios fundamentales que regirán entre las partes que participarán en el proceso.
En el proceso se estableció de manera precisa el procedimiento en materia de cooperación comercial internacional y se estableció la obligación civil de los jueces cuando no aplicaran la justicia sin ninguna justificación.
También crea la competencia para poder conocer de esa demanda y se incluyó y se reglamentó la conciliación de los mismos dentro del procedimiento y se sustituyó la cuantía en cantidad fría por el sueldo mínimo del sector privado.
De igual forma, el nuevo Código elimina la posibilidad de que los jueces pudieran demandar en daños y perjuicios en aquellos casos de que fueran recusados y una de las partes lo recusara y la recusación no prosperara.
También introdujo el recurso de interpretación de sentencia con el objetivo de que el juez que pronunciara la misma tuviera la oportunidad de corregir cualquier error y cualquier fallo que tuviera en esa sentencia.
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