El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión sometido por la Procuraduría General de la República en contra de una sentencia que le ordenó reintegrar en sus funciones a un procurador adjunto.
El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Henry Tomás Cerda contra la Procuraduría General de la República, al verificar que su destitución del cargo de procurador adjunto mediante una comunicación del procurador Francisco Domínguez Brito constituye una violación del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 69 de la Constitución.
El TC consideró que procede acoger la acción de amparo y disponer el reintegro del accionante original al rango que ostentaba al momento de su destitución, saldándole los salarios y otras prestaciones dejados de pagar desde ese momento hasta la fecha en que se produzca su reintegro.
Cerda fue designado procurador general adjunto de la República mediante el decreto número 393-08, del 25 de agosto de 2008 y cuatro años más tarde fue destituido de esa función mediante una comunicación dirigida por Domínguez Brito a la directora general de carrera del Ministerio Público, Rossanna Dalmasí, el 27 de agosto de 2012.
En la sentencia 344/15, él señaló que el artículo 111.1 de la Ley 133-1116, y el artículo 1 del decreto 873-0417, disponen expresamente que los procuradores adjuntos a la Procuraduría General que no formen parte de la carrera del Ministerio Público, como ocurre con Cerda, solo podrán ser sustituidos o destituidos por el Presidente de la República.
El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia número 119-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 19 de abril de 2013.
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