La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, reiteró hoy que la Ley 20 00, sobre Propiedad Industrial, regula todos los procesos y las vías legales que los titulares de derecho y terceros deben observar cuando sientan que han sido afectados.
El organismo estatal señala que, en los últimos días, han surgido posiciones en la opinión pública referidas a una probable disputa sobre la propiedad del nombre comercial Uber Taxi. “Hasta el día 04 de Noviembre del 2015, esta ONAPI no ha sido apoderada de procedimientos que se rigen bajo la Ley de la materia, referidos a dicho signo.”
En ese sentido, recordó que los artículos 80, 92,93, 119, 171 entre otros, contienen vías de derecho tales como oposición a solicitud de registro, solicitud de nulidad o cancelación de registro y, muy especialmente, la solicitud de reivindicación estipulada en el articulo 171 la cual puede ser ejercida por quienes alegan tener un mejor derecho al uso de una marca o nombre comercial (signos distintivos)
Sobre casos particulares, de los cuales esté apoderada la institución, son conocidos por la dirección de Signos Distintivos, como primera instancia administrativa. Las resoluciones emitidas por dicho departamento pueden ser apeladas por ante la Dirección General y, en última instancia, se someten al control jurisdiccional.
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