La abogada Laura Acosta Lora, designada por el Estado para el caso Bahía de las Águilas, reiteró que el desarrollo de la provincia de Pedernales y en las zonas aledañas del Parque Nacional Jaragua no tienen nada que ver con el proceso judicial que se lleva a cabo.
“La única diferencia es que si hay una enajenación del bien, sólo es posible que sea registrada cuando concluya el proceso judicial, y como se trata de enajenación de terrenos que pertenecen al Estado dominicano… eso pasaría por el Congreso, de modo tal que eso nunca tendría éxito hasta tanto no concluya el proceso”, explicó Acosta Lora.
Entrevistada en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, que cada domingo se transmite por Antena Latina a las 11:00 de la noche, la jurista indicó que el desarrollo turístico de una región no es exclusivamente vender tierra, es construir aeropuertos, acueductos, electricidad, escuelas, hoteles que pueden ser dados en administración. “Hay muchas fórmulas existentes para que el dueño de una tierra la use sin necesidad de venderla”, destacó.
En tanto, recordó que el proyecto de desarrollo de la provincia de Pedernales fue anunciado por el Presidente de la República, Danilo Medina, el año pasado, fecha de la que se cumplió un año el 27 de febrero del año en curso.
Informó que ya ese proyecto está en marcha, “lo que pasa es que las cosas bien hechas hay que hacerlas con estudios y con personas capaces, y el Gobierno ha demostrado que no improvisa en materia de proyectos de tal magnitud. Por lo tanto, se está trabajando en ese desarrollo y el proceso judicial no lo ha impedido”.
Asimismo, destacó que en el proceso judicial ya obtuvieron ganancia de causa en segundo grado y que ahora es posible que los reclamantes recurran ante el recurso que les queda, que es el de casación ante la Suprema Corte de Justica.
Acosta Lora precisó que ahí no se va a fallar el fondo del asunto, sino que la Suprema Corte de Justicia exclusivamente determina si la ley fue bien o mal aplicada en el caso.
“El Estado solamente resarciría si es necesario que se produzca algún resarcimiento en caso de que algún reclamante obtuviera sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en su favor, es decir, que alguno tuviera un título de propiedad que fuera válido, y lo que establece esta sentencia es que ninguno de esos títulos son válidos”, aseguró.
Agregó que lo único que ordena el tribunal es restituir el derecho de propiedad en favor del Estado dominicano y que la única ordenanza al registro de título es de registrar el derecho del Estado, no de ningún otro.
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