martes, 27 de noviembre de 2018

Tribunal acoge anular resolución sobre minas

  • Tribunal acoge anular resolución sobre minas
    Audiencia. El Tribunal Constitucional conoció la acción de inconstitucionalidad el pasado 27 de abril en audiencia pública.
Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad  de la resolución del  Ministerio de Energía y Minas que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana.
El órgano constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la resolución número R-MEM-REG-048-2017, que fue dictada  por el Ministerio de Energía y Minas el 13 de octubre de 2017.
El TC determinó que esa resolución, que fue aprobada por el ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde,  violenta los principios de legalidad, subordinación reglamentaria, y seguridad jurídica dispuestos en los artículos 40.15, 128.1.b y 138.2 de la Constitución, respetivamente.
En ese sentido, acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM).
Ordena notificación
Ordenó que la decisión sea notificada, vía Secretaría, al procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, a la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE), a la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) y al Ministerio de Energía y Minas.
El TC  conoció la acción de inconstitucionalidad en  audiencia pública celebrada el 27 de abril de 2018, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Dispuso la publicación en el boletín del TC.
El dispositivo de la sentencia está contenido en el comunicado 50/18, publicado el 23 de noviembre. En el comunicado se hace constar que la decisión no tiene votos particulares.
LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA
La resolución del Ministerio de Energía y Minas, cuya nulidad dispuso el TC, establece que las concesiones de explotación se otorgarán por el término solicitado hasta por un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha en que se otorgue.
Contempla que el área de una concesión ordinaria de explotación no podrá ser mayor de 5,000 hectáreas mineras y que serán otorgadas conforme a las características de los depósitos o hallazgos informados por el solicitante. Además, indica que el máximo permitido de áreas concesionadas para una misma persona física o jurídica será de 15,000 hectáreas.
Audiencia. El Tribunal Constitucional conoció la acción de inconstitucionalidad el pasado 27 de abril en audiencia pública.

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