El ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, instruyó a todos los titulares de las instituciones públicas para que garanticen el uso adecuado de los símbolos patrios, como lo estable el artículo 31 de la Constitución de la República.
La disposición está contenida en un oficio firmado por el funcionario y remitido a los ministros, superintendentes, gobernadores, rectores, directores y administradores generales de instituciones del Estado.
Recientemente el presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez, denunció que en las instituciones públicas que izan la Bandera Nacional sin el Escudo en el centro están violando el artículo 31 de la Constitución.
El funcionario instó a esas instancias gubernamentales a tomar las medidas de lugar para garantizar el cumplimiento de la Constitución y las disposiciones normativas.
La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son considerados símbolos patrios por la Carta Magna en su artículo 30.
La Carta Magna
Según el artículo 31 de la Carta Magna, la Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca y que lleve en el centro el Escudo Nacional.
En su artículo 32, dice que el Escudo tiene los mismos colores de la Bandera dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”.
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