El Tribunal Constitucional rechazó dos acciones directas de inconstitucionalidad, que procuraban la nulidad de las disposiciones de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, que disponen la suspensión de los alcaldes, vicealcaldes y regidores cuando se inicie contra ellos un juicio de fondo por un crimen o un delito que se castigue con pena privativa de libertad y se dicten medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o prisión.
Una de las acciones de inconstitucionalidad fue sometida el 22 de noviembre del 2013 por la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIN) contra el artículo 44 de la ley 176-07, y la otra fue interpuesta el 4 de febrero del 2014 por Alfredo Carrasco y Pascual Benítez, contra el ordinal b de ese mismo artículo.
El órgano constitucional declaró conforme con la Constitución las disposiciones impugnadas. Los accionantes alegaron que las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la ley 176-07 son contrarias al principio de presunción de inocencia y con ello, a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como los derechos de ciudadanía.
El dispositivo del fallo está contenido en el comunicado 62/19, publicado en la página web del Constitucional. La sentencia integra, con las motivaciones, no han sido dadas a conocer.
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