El 26 de enero del 2010 nuestro país dio un giro copernicano en el sistema constitucional, como aquel giro de la teoría heliocéntrica del siglo XVI: entro en vigor la Constitución más consensuada que ha tenido la República desde la Constitución de San Cristóbal del 1844. Esta Constitución ha dado origen a una verdadera cultura constitucional, tal y como han referido algunos juristas dominicanos.
Nuestra Constitución desde el 1844 ha tenido 39 reformas, sin embargo, algunos han plateado (como Jorge García) que “solo se han producido revisiones al texto original y no una ruptura con los principios fundamentales de la Constitución de 1844”. El Dr. Milton Ray afirma que la Constitución del 2010, junto con la del 1963, son las únicas que se han apartado del esquema original de la Constitución del 1844. Me atrevería a decir que la gran mayoría de estas reformas tuvieron sus orígenes en crisis políticas del momento o en circunstancias particulares, pero, muy por el contrario, la actual Constitución surge en momento de estabilidad política, sin sobresaltos, en el interés de realizar una reforma Constitucional más holística, que responda a las nuevas realidades políticas, sociales y económicas del país, que se enmarque en un nuevo constitucionalismo, caracterizado, de manera especial, por la supremacía de la Constitución sobre la ley y el control de constitucionalidad.
Este proceso de reforma constitucional (enfatizo: el más consensuado de todos), contó con una pléyade de juristas dominicanos con vasta formación en todas las áreas de las ciencias jurídicas; los que realizaron una consulta popular, implementando un proceso nunca antes visto, que involucró a todos los sectores del país; no solo a los académicos, sino también a los ciudadanos a quienes nunca les habían dado la oportunidad de que opinaran en temas constitucionales, concluyendo con un acuerdo político que involucró a las principales organizaciones políticas representadas en el congreso.
En este texto constitucional, se fortalecen instituciones políticas dominicanas, se crea el Tribunal Constitucional, la jurisdicción electoral, el reconocimiento de derechos fundamentales no establecidos, como los de tercera generación, dando origen a los medios de garantías para su protección, entre otros avances institucionales importantes.
En la rendición de cuentas dada por el distinguido amigo, presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, en ocasión del octavo aniversario de este órgano, el pasado 23 de enero, este reforzó lo que había dicho en otra ocasión : “Esta Constitución representó un salto cuántico para el constitucionalismo dominicano porque rediseña el modelo de Estado para proclamarlo como un ‘Estado Social y Democrático de Derecho’; además, promueve un nuevo paradigma de ciudadanía, al modificar el modelo de ‘ciudadanía representativa’ imperante en las constituciones anteriores, al transformarlo en un modelo de ‘ciudadanía participativa’.” En otra ocasión el Dr. Ray afirmaba que en la norma del 2010 “se constitucionaliza el Estado como un instrumento en beneficio de la gente”, además “se refuerzan los derechos fundamentales al incorporar un amplio catálogo de derechos que abarcan todas las generaciones desarrolladas desde el derecho internacional de los derechos humanos”.
Sin embargo el presidente del TC, de igual modo resalto los temas pendiente que podrían complicar el logro de los objetivos establecido por el constituyente, en la norma constitucional vigente refiriéndose a la reservas de ley, CUANDO RESALTA “la importancia de que el legislador complemente el ordenamiento jurídico con las leyes que la Constitución ordena y requiere y otras que resulten necesarias para asegurar la convivencia en democracia que contempla la constitución que nos han sido implementadas”, como por ejemplo la ley de indulto; la Ley sobre régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza; la nueva Ley de libertad de expresión y difusión del pensamiento; la Ley de estímulo y motivación para el deporte, entre otra, agregaríamos como pendientes de igual manera, la de extinción de dominio.
Sin duda, hay que reconocer que el Tribunal Constitucional ha avanzado significativamente con el mandato de esta nuestra ley sustantiva: garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales; sin embargo, hace falta un régimen de consecuencia en aquellos casos en los cuales no se respeten sus decisiones.
La Constitución del 2010, en la historia de las reformas constitucionales dominicanas, es la que más nos abre las posibilidades de poder continuar esforzándonos como nación, con el propósito firme de consolidar la cláusula del Estado social y democrático de derecho en nuestro país, tal y como manda el artículo 7 de nuestra ley sustantiva.
Como afirmara González Treivijano sobre nuestra ley sustantiva: “La Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010 satisface los mentados contenidos materiales de organización y distribución de poder político, al tiempo que ampara generosamente los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas, convencida de que los derechos valen, como se ha afirmado certeramente, lo que valen sus derechos”.
Decano de Derecho de Unapec y exjuez de la Suprema Corte de Justicia.
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