Mediante la resolución 001-21, la Superintendencia de Bancos de República Dominicana (SIB) prohibió a las entidades de Intermediación financiera (EIF) cobrar a los usuarios de tarjetas los cargos por la renovación del plástico de manera anticipada, sino que deberán hacerlo atendiendo al vencimiento del período establecido en el contrato suscrito entre las partes.
La resolución sobre Cargos por concepto de emisión y renovación de tarjetas de crédito toma en consideración que estas son un medio de pago que sustituye el dinero en efectivo, lo que ha estimulado que su uso se haya masificado. La disposición precisa que las entidades emisoras de tarjetas de crédito solo podrán cobrar los cargos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Tarjetas de Crédito. En el caso de que se acuerde cobrar el cargo de renovación del plástico de manera prorrateada anual se deberá hacer mediante una fracción del cargo de emisión.
Las entidades de intermediación financiera también deberán, de manera obligatoria, notificar a los tarjetahabientes tarifas fijas de servicios. La SIB otorgó un plazo de 60 días.
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