La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la admisión, desde el punto de vista procesal, de que el juez de los referimientos disponga la reposición de un inquilino, como medidas provisional y precautoria, para evitar un daño inminente o hacer cesar una situación ilícita, sin necesidad de dirimir aspectos de fondo.
De acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley 489-08, Sobre Arbitraje Comercial, la intervención judicial está limitada en los asuntos que rige esta ley, siendo esto posible por el tribunal de primera instancia, entre otros, en los casos de adopción judicial de medidas cautelares.
Ordenanza impugnada
En ese sentido, la citada sala anuló, mediante sentencia del 31 de agosto de 2021, la ordenanza impugnada al confirmar la corte de apelación la declaratoria de incompetencia de la jurisdicción de los referimientos en el supuesto de que el apoderamiento primigenio se constituía a un asunto que no podía ser dilucidado ante la citada jurisdicción.
Según la sentencia, la corte de casación retuvo que los poderes del presidente del tribunal de primera instancia, como juez de los referimientos, no limitan su ámbito de aplicación a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que estos poderes se extienden a prescribir medidas conservatorias para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación ilícita, de conformidad con los artículos 109 al 112 de la Ley 834, de 1978.
Obligaciones y derechos
Los derechos del inquilino o arrendatario de vivienda o local de negocio, se adquieren con la firma del contrato de alquiler o arrendamiento y se hacen efectivas las obligaciones y derechos del inquilino con respecto al uso de la vivienda o local que se alquila.
Estos derechos tienen que ver por una parte con las condiciones de la vivienda o local y uso del mismo y las obligaciones para con la otra parte (arrendador o propietario – derechos del propietario) de abono de renta, fianza, tiempo de alquiler, obras, animales, comunidad propietarios, etc., de los que vamos a tratar seguidamente.
Las condiciones
El contrato de arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario o inquilino no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
Duración del contrato
La duración del contrato de arrendamiento será la libremente pactada por las partes en el contrato de alquiler.
Si la duración pactada fuera inferior a cinco años, en el caso de viviendas, llegado el día del vencimiento del contrato, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario o inquilino manifieste al arrendador (propietario) con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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