martes, 23 de diciembre de 2025

República Dominicana aclara su voto en la ONU sobre derechos de la niñez

 República Dominicana aclara su voto en la ONU sobre derechos de la niñez

Cancillería dominicana

La Cancillería de República Dominicana aclaró que la resolución a favor de la que el país votó en la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU no hace referencia al aborto ni intenta promover actividades que puedan ser ilegales en algunas naciones.

En un documento enviado a la redacción de El Nacional, la Cancillería explica que esa resolución tampoco pretende menoscabar las legislaciones de nuestro país sobre ese tema, y sostiene que el único propósito es asegurar el respeto de los derechos de la niñez.

Afirma que la posición del país en esa resolución de la ONU fue en estricto apego al ordenamiento jurídico nacional y a los objetivos del Estado.

Asegura que las referencias que hace la resolución sobre salud sexual y reproductiva es coherente con la Ley 42-01 de Salud Pública y con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

A continuación el texto íntegro entregado ayer tarde por la Cancillería a El Nacional:

“La Resolución sobre los Derechos del Niño se conoce de manera bianual en la Tercera Comisión de la Asamblea General y es facilitada de manera conjunta por la Unión Europea y el Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC).

“Esta resolución fue adoptada por consenso en la Tercera Comisión durante los años 2019, 2021, y 2023, respectivamente. Este año, fue aprobada en la Asamblea General con 176 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. República Dominicana votó a favor y es uno de los copatrocinadores del texto como parte del GRULAC; en tal sentido tenemos a bien precisar lo siguiente.

“La resolución sobre los Derechos del Niño cubre todas las aristas de los derechos de la niñez. El enfoque este año fue la primera infancia. Dicho texto incluye algunas referencias a los derechos sexuales y reproductivos, cuya utilización se explica a continuación:

“El término salud sexual y reproductiva en esta resolución, se refiere específicamente a: I) la prevención de enfermedades y de la mortalidad materna e infantil; II) a la atención indispensable en contextos de violencia sexual, así como a III) la mejor calidad de vida y de educación para todos los niños. Por tal motivo, las referencias a la salud sexual y reproductiva son apropiadas y están debidamente justificadas en el texto.

“En el párrafo operativo 13, el objetivo del lenguaje es “adoptar medidas para mejorar los servicios de salud física y mental prenatales, perinatales y posnatales para las madres y los recién nacidos, poniendo fin a la mortalidad materna, neonatal e infantil evitable”, facilitando el acceso a la salud sexual y reproductiva.

“En el párrafo operativo 17, se exhorta a los Estados a que “implanten a mayor escala una educación sólida desde el punto de vista científico, adecuada a la edad y amplia, que proporcione a los adolescentes y a las mujeres y los hombres jóvenes, dentro y fuera de la escuela, información acorde a la evolución de sus capacidades, con dirección y orientación apropiadas de los padres y tutores legales sobre la salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH, a fin de que, entre otras cosas, puedan protegerse de la infección por el VIH y otros riesgos”.

“En el párrafo operativo 43 se condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, y se reconoce que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma desproporcionada a las niñas, pero que también los niños la sufren, y se alienta a los Estados a prestar servicios de apoyo en función de la edad y del género, incluidos servicios psicológicos, sociales y de atención a la salud sexual y reproductiva.

La resolución no hace mención al aborto ni intenta en lo absoluto promover actividades que puedan ser ilegales en determinados países; tampoco pretende menoscabar las legislaciones nacionales sobre esta materia. Su propósito es asegurar el respeto de los derechos de la niñez.

“En ese mismo orden, la actuación de República Dominicana en esta resolución se ha realizado en estricto apego al ordenamiento jurídico nacional y a los objetivos del Estado. Las referencias a la salud sexual y reproductiva son coherentes con la Ley No. 42-01 de Salud Pública y con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que reconocen estos temas como parte del derecho a la salud, con énfasis en la prevención de la mortalidad materna e infantil, la educación y la protección de la niñez y la adolescencia.

“Asimismo, el país viene implementando políticas y programas intersectoriales para prevenir las uniones tempranas y el embarazo en adolescentes, fortalecer la educación sexual integral en valores y garantizar servicios de salud adecuados a la edad, en coordinación con instituciones nacionales y con el apoyo de organismos internacionales, reflejando un compromiso sostenido con el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

“En consecuencia, el voto de República Dominicana a favor de la resolución “Promoción y protección de los derechos de la infancia” no implica respaldo a prácticas contrarias a la legislación nacional ni a la promoción del aborto. Por el contrario, reafirma el compromiso con la vida, la dignidad humana y el interés superior del niño, y es coherente con el tercer eje de la Política Exterior Dominicana, orientado a la promoción de los valores de los derechos humanos, dentro de los cuales se inscriben los derechos sexuales y reproductivos desde un enfoque de salud, protección y desarrollo integral de la niñez y la adolescencia”.

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