La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles el proyecto crea el Ministerio de Energías y Minas, al aprobarlo en dos lecturas consecutivas.
La iniciativa que sometió el Poder Ejecutivo establece que ese Ministerio se encargará de formular y administrar las políticas energéticas y minería metálicas y no metálicas.
La iniciativa pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o fines que les permitan la Constitución de la República.
La pieza que sometió el presidente Danilo Medida vía al Senado en febrero pasado, creará el Ministerio de Energía y Minas, cartera que ejercerá la tutela administrativa y la supervisión de la Comisión Nacional de Energía, la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales, la Superintendencia de Electricidad y el Servicio Geológico Nacional. Este nuevo estamento tendrá seis viceministros.
El citado Ministerio evaluará, y controlará las políticas estratégicas, planes generales, programas, proyectos, servicios relativos al sector energético y subsectores de energía eléctrica, energía no renovable, nuclear, gas natural, hidrocarburos y la minería.
El artículo 9 de la propuesta, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena que los organismos descentralizados que se encuentren adscritos al Ministerio más afines a sus cometidos institucionales, quedarán adscrita al Ministerio de Energía y Minas.
Las instituciones que asumirá el Ministerio de Energía y Mina son la Comisión Nacional de Energía, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Superintendencia de Electricidad (CDEEE), el Servicio Geológico Nacional (SGN); así como, cualquier organismo descentralizado creado o por crear con incidencia en el sector de energía y minas.
La iniciativa crear el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el Artículo 13, de la Constitución de la República, como órgano de la Administración, dependiente del Poder Ejecutivo, que estará encargado de la formulación y administración de la Política Energética y de Minería Metálica y No Metálica Nacional.
Al citado Ministerio le corresponderá formular, adoptar, seguir, evaluar y controlar las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovables, energía nuclear, gas natural, hidrocarburos y la minería, asumiendo todas las competencias que la No. 290, del 30 de junio de 1966, otorga al actual Ministerio de Industria y Comercio en materia de Minería, Energía e Hidrocarburos.
También serán atribuciones del ese Ministerio formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos y velar por la protección, preservación y adecuada explotación de las sustancias minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional y submarino de la República Dominicana;
Además deberá llevar el Registro Nacional de Minas y Canteras, supervisar el cumplimiento de las condiciones de los contratos de concesión minera y requerir información necesaria a los beneficiarios y declarar caducas las concesiones de exploración o explotación minera, por las causales determinadas en la Ley General de Minería, No. 146;
Se le confiere coordinar con el Ministerio de Medioambiente los procedimientos de evaluación de las propuestas de exploración y explotación de minas y canteras y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía, promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
Deberá el Ministerio velar por la seguridad nacional en términos energéticos, desde la política de almacenamiento de suministros, infraestructura para la distribución eficiente de los mismos, diseño de composición ideal de la matriz energética y planes para su consecución y todos los temas relacionados.
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