SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, que establece sanciones de cuatro 4 a 10 años de prisión para funcionarios culpables de ese delíto.
Según la referida ley, el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada.
También establece prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos para funcionarios que hayan falseado datos en sus declaraciones jurada.
La iniciativa pasará de nuevo al Senado para su estudio y ponderación, luego de las modificaciones introducidas por los diputados..
La pieza establece que, de comprobarse alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Además, comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público.
Cuando el funcionario público no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley. En cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.
Sanciones
La pieza precisa que el servidor público en funciones esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08, de Función Pública.
Iniciativa
El proyecto advierte que quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deba contener, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.
En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, índica que cualquier funcionario público, está obligado por la presente ley, en la obligación de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
Se incluye un párrafo que señala que "en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados".
Sobre las sanciones por enriquecimiento ilícito, los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años.
Otro párrafo establece que la pena de inhabilitación de diez años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario