SANTO DOMINGO, República Dominicana, 7 oct 2014.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor advirtió que serán sancionados los dueños de negocios que incurran en publicidad engañosa.
La entidad entiende que se está ante una publicidad “señuelo” cuando se oferta un producto o servicio diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.
Explica los que incurren en esa práctica se hacen reos de estafa y delito sancionado por el artículo 405 del Código Penal que establece penas de prisión correccional de seis meses a dos años.
También podrían ser multados con hasta veinte 20 salarios mínimos, las infracciones graves, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Las infracciones muy graves conllevan multa desde 100 salarios mínimos hasta 500 salarios, pudiendo rebasar dicha cantidad.
Pro Consumidor también sancionará la publicidad en la que se omitan de manera intencional datos fundamentales de los bienes o servicios, siempre que la misma lleve al destinatario a un error o confusión.
La medida fue adoptada en una resolución, firmada por los miembros del consejo directivo de Pro Consumidor, Anina del Castillo, representante del presidente; Nelson Gómez Moscart, Circe Almánzar Melgen, Antonio Ramos, Alfonsina Cuesta, Zoila Gutiérrez, Salvador Polanco y Altagracia Paulino.
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