SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas(DGA) informó este domingo que “no serán afectados ni se afectarán”, los envíos de cajas y tanques de alimentos sin valor comercial procedentes de Estados Unidos y otros países para familiares en la República Dominicana utilizando la modalidad de transporte de las llamadas agencias “Mudanceras” (Shipping).
La DGA resalta que los envíos de cajas conteniendo alimentos y otros artículos de uso cotidiano tienen un componente humanitario y social para miles de familias dominicanas en el país, por lo que no debe haber ningún tipo de incertidumbre.
“La DGA apoya, reconoce y se identifica con el sentido humanitario, solidario y social de dichos envíos”, precisa en un documento público difundido hoy en los principales diarios nacionales.
Aduanas advirtió sin embargo que las medidas que está tomando para regular este tipo de tráfico de comestibles, por vía de las denominadas “Mudanceras”, se debe en gran medida al peligro por la comisión de prácticas inescrupulosas como son el transporte de armas de fuego, municiones de distintos calibres, pertrechos militares, y una profusión de dinero, entre otros artículos, por parte de varias de éstas agencias en franca violación a lo que establecen las leyes aduaneras y de comercio transfronterizo.
“Estas prácticas ilegales constituyen un atentado a la seguridad ciudadana y la paz social de los dominicanos. Utilizar el transporte de envíos de cajas y tanques de alimentos para introducir al país armas de fuego, municiones de distintos calibres, sustancias narcóticas, dinero proveniente del narcotráfico y del lavado de activos y mercancías que tienen prohibiciones, constituye una amenaza para la nación”, establece Aduanas.
Y agrega que “frente a estas eventualidades, la Dirección General de Aduanas mantendrá su postura inquebrantable de cumplir con su responsabilidad de proteger la población, combatir los ilícitos aduaneros y hacer cumplir la ley sin distinción alguna”.
Precisa la DGA que como principio general, todas las mercancías que ingresan al territorio nacional, con fines comerciales, están sujetas al pago de derechos e impuestos de importación, salvo que la ley, de forma expresa disponga lo contrario o que las mercancías así importadas, se acojan a regímenes especiales suspensivos o liberatorios de dicho pago.
La DGA a través de los oficiales que realizan el aforo en las Aduanas de llegada y de declaración de los envíos de alimentos a familiares, advierte que cada envío debe contener en forma visible, el nombre y la dirección de la persona a quien está destinado dicho envío en el país, pueblo o comunidad.
Sostiene que las medidas que se están tomando – y que han sido objeto de reclamos a través de los medios de comunicación- buscan regular y controlar la entrada de armas, municiones, dinero proveniente de actividades ilícitas como el narcotráfico y mercancías regulada por las leyes.
Sostiene que las medidas que se están tomando – y que han sido objeto de reclamos a través de los medios de comunicación- buscan regular y controlar la entrada de armas, municiones, dinero proveniente de actividades ilícitas como el narcotráfico y mercancías regulada por las leyes.
Asimismo, Aduanas invita a las empresas mudanceras (“Shipping”), a sus directivos o representantes, hacer sus mejores esfuerzos para garantizar que los envíos que transportan, en su condición de auxiliares de la función aduanal, se hagan en el marco de la ley.
Sostiene que los ilícitos identificados en estas transacciones desnaturalizan el carácter humanitario y social que se ha atribuido concretamente, a los envíos de alimentos en forma de ayuda a las familias dominicanas residentes en el país por sus parientes en el exterior, desnaturalizan la función de los mismos.
Aduanas subraya que en el caso de las mercancías que se acogen al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, al régimen de zonas francas (industriales o comerciales), importación temporal para devolución en el mismo estado o sin transformación, están liberadas del pago de impuestos.
Observa la Dirección General de Aduanas que ante esos hechos, la institución reitera que no existe ninguna ley o disposición normativa equivalente, que disponga que las empresas “mudanceras” (Shipping), están exentas del pago de derechos o impuestos por las mercancías importadas bajo esta modalidad, con fines comerciales.
Agrega que artículo que ingrese al país en esta condición con valor comercial, debe ser liquidado y debe pagar los impuestos que eventualmente graven su importación, salvo que la ley de forma expresa establezca lo contrario.
Añade la DGA que en las medidas de fiscalización y control que realiza ha identificado hallazgos cuantificables y objetivos, de forma recurrente, que esta modalidad de transporte se ha estado utilizando para el tráfico de municiones, armas, dinero, pertrechos militares y otras mercancías prohibidas, tanto por las leyes aduaneras y tributarias, como por otras leyes especiales, poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los ciudadanos.
Establece que como autoridad competente en la aplicación de las leyes en frontera, que regulan el Comercio Exterior del país, y en representación del Gobierno y el Estado, no puede renunciar ni delegar bajo ningún pretexto esa responsabilidad.
Advierte que de no tomarse estas previsiones se adoptarán las medidas restrictivas o las sanciones que correspondan a la naturaleza de cada caso, en contra de la empresa o persona que resulte responsable de cualquier violación a las leyes y procedimientos aduaneros, así como las que regulan la seguridad y la salud pública.
Aduanas expresa que en el reconocimiento o aforo de las mercancías transportadas bajo la modalidad indicada, se encuentran alimentos, tales como arroz, frijoles, grasas comestibles, cereales, etc., en cantidades comerciales, se procederá al cobro de los derechos e impuestos que graven su importación.
Apunta que conforme la legislación tributaria vigente, los electrodomésticos usados con fines comerciales están prohibidos (Ver Ley 4-07 que modifica la Ley 495-06, sobre rectificación tributaria), excepto en el caso, que tales artículos se importen como efectos personales de los dominicanos y extranjeros que vienen a residir en el país, en el ámbito de la Ley 14-93, en su artículo 13, modificada por la Ley 146-2000, de reforma arancelaria, y modificaciones.
Aduanas recuerda que todos los operadores, importadores, consignatarios o terceros beneficiarios, que intervienen en transacciones de comercio exterior, conforme la Constitución vigente, el sistema tributario del país, se rige por los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad, y que todos los que importen mercancías, con ánimo de lucro, al por menor, a granel o al por mayor, deben cumplir con las formalidades tributarias vigentes.
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