El fallo del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que resolvió el conflicto entre el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y los sindicatos por el monopolio en el transporte de carga que tienen estos últimos, ha “desnudado” el incumplimiento de las autoridades a las leyes y decretos que regulan ese sector en la República Dominicana.
Aunque los jueces verificaron violación a derechos fundamentales, el fallo enfatiza más en la inobservancia de los preceptos legales que regulan el transporte de carga, por lo cual mandó a instituciones públicas a cumplir con las disposiciones de al menos cuatro legislaciones y dos decretos.
Para llegar a esa conclusión, el tribunal primero decidió de oficio, sin que ninguna de las partes se lo pidiera, recalificar el tipo de acción de amparo que había sometido el CONEP, diciendo que no se trata de uno ordinario, sino uno de cumplimiento, en base a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
La explicación
La ley explica en ese artículo que “cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”.
La ley explica en ese artículo que “cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”.
Más adelante, el artículo 105 indica que podrá ser interpuesto por cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales.
En el dispositivo de la sentencia 0416-2016, emitida el pasado jueves 15 de diciembre, los jueces del TSA determinaron que con el incumplimiento de esas leyes fueron afectados los derechos fundamentales a la libre empresa, libertad de tránsito y al trabajo a un determinado grupo de personas y del propio Estado.
Ese incumplimiento de leyes fue atribuido a seis instituciones públicas: Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Estado de Turismo, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior y Policía, y la Policìa Nacional.
El reto es cómo responder
Ahora el reto de esas instituciones está en cómo pondrán en práctica las medidas que la decisión les ordena emprender mediante sentencia, pero que ya llevaban años sin cumplir.
Ahora el reto de esas instituciones está en cómo pondrán en práctica las medidas que la decisión les ordena emprender mediante sentencia, pero que ya llevaban años sin cumplir.
La demora en el incumplimiento del fallo representará un costo económico para el Estado, pues el tribunal le fijó el pago de un astreinte de cinco mil pesos diarios a cada una de las instituciones por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido.
Siguiendo el precedente del Tribunal Constitucional, de que el astreinte no debe beneficiar a la parte gananciosa en el proceso de amparo, el TSA dispuso que el pago se haga a favor de la Asociación Dominicana de Rehabilitación.
Un posible recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, al que tienen derecho los sindicatos del transporte, no suspende la ejecución del fallo, a menos que ese órgano constitucional lo decida, previa solicitud.
Así lo prevé el artículo 71 de la Ley 137- 11, en cuya norma se apoyó el TSA para recalificar el expediente, el cual contempla la ausencia de efectos suspensivos de las sentencias de amparo. El texto de ese artículo es el siguiente: “El conocimiento de la acción de amparo que reúna las condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseerse para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial”. En el párrafo único de ese artículo dispone: “La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho”.
Leyes incumplidas
Según consta en la sentencia, fueron incumplidas la Ley 578-64, del 16 de enero de 1965, que prohíbe el establecimiento de monopolios en provecho de particulares en los trabajos de carga o descarga de buques de cualquier naturaleza en los muelles y puertos de la República; la Ley 290-66, Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley 247-12, orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, y la Ley 84-79, que modifica la Ley 541, del 31 de diciembre de 1969, orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Según consta en la sentencia, fueron incumplidas la Ley 578-64, del 16 de enero de 1965, que prohíbe el establecimiento de monopolios en provecho de particulares en los trabajos de carga o descarga de buques de cualquier naturaleza en los muelles y puertos de la República; la Ley 290-66, Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley 247-12, orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, y la Ley 84-79, que modifica la Ley 541, del 31 de diciembre de 1969, orgánica de Turismo de la República Dominicana.
También verificó inobservancia del Decreto 104-91, del 14 de marzo del año 1991, que autoriza a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a otorgar las facilidades necesarias a las personas físicas y morales que deseen transportar efectos de un lugar a otro y retirar o depositar sus mercancías en las aduanas y puertos del país, haciendo uso de vehículos de su propiedad o de particulares.
Además, determinó que hubo incumplimiento del Decreto 489-87, que crea la OTTT como una dependencia del Poder Ejecutivo.
La segunda Sala del TSA, presidida por Diomedes Villalona, emitió solo el dispositivo del fallo, apoyándose en el artículo 84 de la Ley 137-11, que le concede un plazo de 5 días para dar la sentencia íntegra.
A partir de la notificación de ese fallo, se podrá recurrir ante el TC, para lo cual la ley otorga un plazo de 5 días.
LOS MANDATOS DE LA SENTENCIA
El tribunal acogió parcialmente una acción de amparo de cumplimiento presentada por el CONEP en reclamo de que se elimine el monopolio en el transporte de carga que alegan tiene la Federación Dominicana de Transporte Dominicano (FENATRADO). La acción fue interpuesta en contra del Ministerio de Trabajo, el MIC, el Ministerio de Defensa, la PN, el MIP y la OTTT.
El tribunal acogió parcialmente una acción de amparo de cumplimiento presentada por el CONEP en reclamo de que se elimine el monopolio en el transporte de carga que alegan tiene la Federación Dominicana de Transporte Dominicano (FENATRADO). La acción fue interpuesta en contra del Ministerio de Trabajo, el MIC, el Ministerio de Defensa, la PN, el MIP y la OTTT.
El tribunal ordenó al Ministerio de Trabajo velar porque no se establezcan monopolios en provecho de particulares en trabajos de carga o descarga de buques o naves de cualquier naturaleza en los distintos muelles y puertos del país.
Ordenó al MIC dictar y vigilar el cumplimiento de normas que garanticen la libre competencia y los niveles de precios, preservando en favor del mercado común, un régimen de competencia efectiva en el aspecto comercial del sector transporte de mercancías.
A la OTTT la conminó a cumplir con la obligación de dictar y adoptar todas las medidas necesarias para la organización y control del transporte terrestre de pasajeros para eliminar toda especie de práctica anticompetitiva.
Mandó al Ministerio de Turismo adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de práctica anticompetitiva existente en el transporte terrestre de turistas con el propósito de tutelar la libre competencia en este sector.
En cuanto al Ministerio de Defensa, le exigió que cumpla con su deber de vigilar a las personas físicas y morales en el retiro, depósito y transporte terrestre de efectos y mercancías desde las aduanas y puertos.
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