El Tribunal Superior Electoral (TSE) consideró que son los militantes de un partido los que deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propia lista o padrón.
La consideración del TSE está contenida en la sentencia 23-2017, emitida el pasado miércoles, donde además se prohibió la doble militancia partidaria.
La consideración del TSE está contenida en la sentencia 23-2017, emitida el pasado miércoles, donde además se prohibió la doble militancia partidaria.
“Lo legal, lógico y democrático es que los delegados que deberán nominar a los candidatos de los partidos en sus convenciones, sean personas que pertenecen únicamente a dichos partidos y que los candidatos a ser nominados no figuren o pertenezcan a otros partidos”, dice el dispositivo.
“Aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con las previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de la Nación”, señala el dictamen.
La Alta Corte manifiesta, en otro de sus considerandos, la importancia de identificar los miembros de un partido.
“Los miembros de los partidos políticos se organizan a través de un padrón electoral o lista de afiliados, individual y único de cada una de estas organizaciones políticas, que tiene una importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos que se tratan de preservar con la proscripción de la doble militancia”.
“Los miembros de los partidos políticos se organizan a través de un padrón electoral o lista de afiliados, individual y único de cada una de estas organizaciones políticas, que tiene una importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos que se tratan de preservar con la proscripción de la doble militancia”.
Respecto al padrón electoral, el TSE recordó en la sentencia 19-2014, que la finalidad de un padrón electoral es además verificar quienes están aptos para votar, quienes no y los electores que pertenecen a otro partido.
“De igual forma, la importancia de que los partidos cuenten con un listado de afiliados o padrón de militantes actualizado y único, en el que se establezcan quienes son sus miembros reales de dichos partidos, permitirá a la ciudadanía que pueda ejercer una supervisión efectiva y que los órganos judiciales también puedan ejercer un control jurisdiccional adecuado en caso de un conflicto o diferendo que involucre a miembros de un mismo partido o diferentes”.
SCJ también advirtió sobre primarias abiertas
La Suprema Corte de Justicia también alertó de los riesgos de la celebración de primarias abiertas, mediante una sentencia donde declaró inconstitucional la ley 286-04 de primarias.
Manifestó que el sistema electoral de elecciones primarias mediante el voto universal, con participación de todos los electores, organizadas por el Estado, facilita combinaciones antidemocráticas en perjuicio de los más idóneos candidatos.
Manifestó que el sistema electoral de elecciones primarias mediante el voto universal, con participación de todos los electores, organizadas por el Estado, facilita combinaciones antidemocráticas en perjuicio de los más idóneos candidatos.
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