El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó ayer la demanda en nulidad sometida en contra de la trigésimo quinta convención extraordinaria “Shalim Ibarra” que realizó el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el pasado 12 de mayo, mediante la cual aprobó una reforma de sus estatutos.
En la sentencia número TSE-045-2019, los jueces del TSE establecieron que se demostró que el partido demandado respetó estrictamente las normas aplicables al momento de realizar la reforma estatutaria aprobada en la convención impugnada y que las violaciones denunciadas por la parte demandante no se materializaron.
Mediante la decisión que contiene 119 páginas, el TSE rechazó una demanda interpuesta por Andrés Henríquez, quien estaba representado en el tribunal por los abogados Domingo Rojas Pereyra y Guido Gómez Mazara.
El TSE también declaró inadmisible la demanda sometida por Henríquez respecto a la trigésimo sexta convención ordinaria “Fulgencio Espinal”, celebrada por el PRD el pasado 25 de mayo, por no agotar las vías de impugnación interna del partido, en violación del artículo 30.4 de la Ley 33-18 de Partidos y el artículo 16 del reglamento de esa convención.
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