El Tribunal Constitucional ordenó a la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República, la devolución de una yipeta a su propietario, que había sido retenida por alegadamente estar envuelta en un proceso penal ante el Distrito Judicial de Samaná.
El TC otorgó un plazo de tres días francos a la dependencia de la PGR para que cumpla con lo dispuesto en la sentencia, a partir de la notificación.
Acogió una acción de amparo interpuesta el 2 de noviembre de 2018 por el señor José Alfredo Alcántara Vargas, quien reclamó la devolución de la yipeta marca Toyota 4 Runner, color negro del año 2013.
La Corte Constitucional impuso a la Unidad de la PGR el pago de una astreinte de RD$1,000.00, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, a favor del propietario.
Revocó la sentencia número 030-02-2019-SSEN-00009, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 24 de enero de 2019, que rechazó la acción de amparo presentada por Alcántara Vargas.El dispositivo de la sentencia fue publicado en la página web del TC, mediante el comunicado 27/21, del 8 de julio de este año. Está pendiente la sentencia integra, con las motivaciones.
Conflicto
El señor José Alfredo Alcántara Vargas interpuso una acción de amparo, en contra de la dirección de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados, invocando violación al derecho de propiedad, con la retención del vehículo.
Esa unidad incautó la yipeta por presuntamente estar involucrada en un proceso penal en el Distrito Judicial de Samaná.
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción de amparo, por lo que la sentencia fue recurrida al Tribunal Constitucional, que acogió el recurso de revisión, anuló el fallo impugnado, y a su vez, acogió la acción del amparo.
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