sábado, 3 de septiembre de 2022

TC ordena al IAD entregar parcelas a 5 familias desalojadas en 2006 Los parceleros fueron desalojados para construir una hidroeléctrica, pero sin pagar su valor.

 

  • TC ordena al IAD entregar parcelas a 5 familias desalojadas en 2006

    Foto de archivo 

Wanda Méndez
Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional ordenó al Instituto Agrario Dominicano (IAD) entregar parcelas a 5 familias en asentamientos agrarios de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, tras ser desalojados de sus predios en el 2006 y asignados a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para la construcción de una hidroeléctrica.  

El TC dispuso que el IAD restituya los derechos parcelarios a Juan Martínez Salcedo, Polonia De la Cruz, Wilton Martínez Almonte, Severo Israel Abreu Almánzar y Juan Carlos Martínez Monegro, en idéntica proporción del metraje asignado en los certificados de títulos mediante los que se acreditan sus asentamientos, dentro una demarcación adyacente, y que sólo en caso de que esté asignada a otro parcelero, se le entregue aquella parcela que sea más cercana al predio de donde se encontraban originalmente ubicados.

Otorgó un plazo de 60 días calendarios para que el actual director del IAD cumpla con la decisión, computados a partir de la fecha de la notificación

Impuso el pago de una astreinte de RD$20,000.00 pesos por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, a cargo del actual director general del IAD, en favor de las partes accionantes, la cual  empezará a computarse tras la notificación de la sentencia y vencido el plazo de los 60 días otorgados para el cumplimiento del fallo.

El TC establece, en la sentencia TC-0234/22, que los parceleros fueron desalojados de los terrenos para asignarlos a la CDEEE, sin observar el proceso previsto en la ley de reforma agraria y la Constitución.

Los parceleros reclamaron sus propiedades mediante una acción de amparo, que fue acogida por el TC.

Los accionantes alegaron que el IAD y la CDEEE  le vulneraron sus garantías fundamentales al debido proceso administrativo, así como el derecho de propiedad sobre  los asentamientos agrarios número AC-481, ubicados dentro de la Parcela  92-A, del Distrito Catastral  2, Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez.

Títulos de propiedad

 El TC señaló que el IAD les otorgó títulos provisionales a esos parceleros el 5 de mayo 2004, el 22 de septiembre de 2003, y el 20  de octubre de 2003, en parcelas ubicadas en  El Tablón, y  Los Cacaos de Nagua.

Indica que posteriormente, el 3 de marzo del 2006, el IAD procedió a disponer de 15,000 metros cuadrados, mediante el oficio número 0444, para la instalación de una Planta de Generación Eléctrica, a solicitud del Gerente Regional de la Nagua.

Sin embargo, a raíz del indicado oficio, fueron expulsados de sus parcelas los accionantes, y destruidas las mejoras y cultivos que en ellas se guarnecían, y posteriormente, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), entró en posesión de los predios.”, precisó.

Señaló que aunque al IAD le asiste la facultad de revocar los derechos parcelarios que asignó a un particular, está condicionada a la concurrencia de uno de los supuestos consignados en el artículo 43 de la Ley  5879 de Reforma Agraria, modificada por la Ley  55-97.

Precisó que esos requisitos son utilizar dicha parcela para fines incompatibles con la reforma agraria; abandono injustificado de la parcela o de la familia por parte del parcelero y/o parcelera beneficiados por la adjudicación, y negligencia manifiesta del beneficiario o beneficiaria probada por su incapacidad para operar la finca.

“Por lo tanto, este Tribunal Constitucional constata que no existe en el expediente alguna documentación que permita comprobar que la revocación de los derechos parcelarios concedidos a los accionantes estuvo justificada en uno de los supuestos establecidos en las disposiciones del artículo 43 de la Ley núm. 5879, de Reforma Agraria, modificada por la Ley núm. 55-97.”, sostiene el Constitucional.

Determinó que tampoco se realizó el pago compensatorio por el valor de la parcela, conforme lo previsto en el artículo 44 de esa ley.

Advirtió que tanto la disposición de los bienes inmuebles realizada por IAD, al igual que el desalojo de las porciones de terreno, ausente de legalidad, deviene en la inobservancia de las reglas al debido proceso, y como consecuencia, el menoscabo de los derechos de posesión sobre las parcelas que le fueron asignadas a la parte accionante. Indicó que esas actuaciones se constituyen en arbitrarias.

Revoca fallo

El TC revocó la sentencia número 0030-04-2019-SSEN-00476, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo de Jurisdicción Nacional, el 16  de diciembre de 2019, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los parceleros, acogiendo la petición de la CDEEE.

El TSA consideró que la vía efectiva no era la acción de amparo, sino el recurso contencioso administrativo.

Disidencia

El fallo contó con el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marco, quien planteó que debió declararse inadmisible, por la existencia de otra vía, la jurisdicción inmobiliaria en atribuciones ordinarias

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