El Colegio de Abogados de la República Dominicana suspendió este martes el derecho de ejercer a varios de sus miembros, después de comprobarles haber incurrido en practicas sensurables en el ejercicio de su profesión, lo que el presidente del gremio, Diego José García aseguró que no será tolerado bajo ninguna circunstancia por la actual directiva que encabeza.
Los profesionales suspendidos son Manuel Ercilio Ramón, María Isabel Vásquez Vásquez, Dilsia Mercedes Martínez y otros, por un periodo de dos a cinco años, por violación al Código de Ética institucional.
El presidente del CARD, Diego José García, aseguró que mantendrá por la línea el ejercicio del derecho en el país y advirtió a aquellos abogados que ejercen de manera temeraria que no escatimará esfuerzo para suspenderlos.
Advirtió que no tolerará actuaciones incorrectas de los profesionales del derecho, destacando que la actual directiva trabaja para lograr que el ejercicio en la materia sea más institucional, transparente y eficiente.
“Sancionaremos a aquellos abogados que tomen los casos en los que otros juristas estén apoderados, sin haberse llegado a un acuerdo entre las partes, porque eso es una práctica desleal y viola el Código de Ética del profesional del derecho” señaló.
También sancionarán a los juristas que no hagan una defensa idónea de su cliente, o que se demuestra una componenda con la otra parte involucrada en el caso.
El Presidente del CARD afirmó que la actual junta directiva sacará las manzanas podridas del Gremio de Abogados.
Explican que el licenciado Manuel Ercilio Ramón fue sancionado a una inhabilitación temporal por tres años; mientras que María Isabel Vásquez Vásquez fué suspendida por dos años y se le ordenó la devolución de 127, 000 pesos a favor de Juan Isidro Vásquez Vásquez.
En tanto que Dilsia Mercedes Martínez Martínez, fue inhabilitada por cinco años, y condenada a la devolución de $500,000 pesos a favor de Saúl Pichardo Burgos.
Estos juristas están acusados de no defender correctamente los derechos de sus defendidos, no actuar con honradez, afirmar o negar falsedades, cometer actos que estorban la administración de justicia, sobornar funcionario o empleados públicos en algunos casos, publicidad de litigios, utilizar influencias personales con el Juzgador, incumplimiento de convenios con otros abogados, entre otros.
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