miércoles, 7 de diciembre de 2011

SCJ se reserva fallo sobre recurso que busca candidato vicepresidencial sea elegido por voto directo


DICEN QUE DEBE REALIZARSE UNA BOLETA PARA EL PRESIDENTE Y UNA BOLETA PARA EL VICEPRESIDENTE                                                               Santo Domingo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se reservó hoy el fallo sobre un recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 86 de la Ley Electoral 275-97, en lo concerniente al proceso a seguir para la elección del vicepresidente de la República, por ser contrario a lo que establece la actual Constitución que indica que el segundo mandatario debe ser elegido por voto directo.
El recurso fue presentado por los doctores José Eduardo Frías e Ingrid Taveras Bentances. El tribunal, presidido por el vicepresidente de la Suprema, Rafael Luciano Pichardo, se reservó el fallo para darlo a conocer dentro del plazo que establece la ley, luego de escuchar las conclusiones de los abogados que presentaron el recurso, la del abogado del Congreso, Emilio Ortiz, y del ministerio público que pidió que se rechace dicho recurso.
En la instancia los abogados de la parte demandante alegan que el artículo 86 de la referida ley es contario al 125 en la Constitución de la República promulgada en fecha 26-10-2010.
En ese sentido, piden a la Suprema declarar desierta la vicepresidencia de la República porque es una elección no conforme a los cánones constitucionales y que se ordene a la Junta Central Electoral (JCE) cumplir con el procedimiento establecido en la Constitución para la elección del segundo mandatario en las próximas elecciones.
“Es que debe realizarse una boleta para  el presidente y una boleta para el vicepresidente, o sea, separado sin importar que en las elecciones resulte un presidente y un vicepresidente de partidos diferentes, porque hay que darle la oportunidad al pueblo, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución, de que el pueblo también pueda elegir a su vicepresidente”, dijo José Eduardo Frías.
Señaló que en el caso hipotético de que el presidente falte automáticamente queda el vicepresidente y el pueblo “no ha elegido a ese señor como vicepresidente, sino que ha sido un señalamiento del candidato presidencial”.
“La vicepresidencia de la República Dominicana no es un simple ornamento dentro de lo que es el ejercicio del poder, pues su responsabilidad, a falta del presidente, conlleva a ocupar la posición más alta dentro de lo que son los poderes públicos, por lo cual debe ser una elección legítima a través de la voluntad del pueblo”, indica la instancia.

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