La Asociación Dominicana de Distritos Municipales (Adodim) definió como violatoria a la Constitución de la República la sentencia 152-13 del Tribunal Constitucional (TC) que despoja de facultades a estos gobiernos locales, lo que amenaza su autonomía y los enfrenta con los municipios cabeceras, como ya sucede en algunos lugares. La sentencia del TC, emitida el 12 de septiembre, determinó que la autonomía de las juntas municipales es presupuestaria, no normativa, por tanto sus decisiones tienen que ser aprobadas por el Concejo de Regidores del municipio a que pertenece.
El doctor Pedro Richardson, presidente de la ADODIM, aclaró, sin embargo, que la sentencia no despoja a los distritos municipales del cobro de los arbitrios que se generan en sus territorios, sino que estos deben ser aprobados por el Concejo de Regidores del municipio cabecera, con lo que amenaza la autonomía de esto gobiernos rurales.
Dice que la sentencia viola y desconoce lo que dispone la Constitución en sus artículos 199, 200, 201 y 202, que confieren a los distritos municipales derechos sustantivos. Agrega que dicho dispositivo se emitió para desconocer el derecho que tiene el distrito municipal de Verón-Punta Cana a crear una Oficina de Planeamiento Urbano como manda la Ley No. 6232, de 1963 para las municipalidades con más de 50,000 habitantes como tiene Verón y le ordena sujetar sus acciones normativas en materia de uso de suelo al Concejo de Regidores de Higüey, en violación al artículo 200 de la Constitución de 2010.
Señala que ya la sentencia está creando confrontaciones entre municipios cabeceras y distritos municipales, el primero por acudir a cobrar arbitrios a territorios del segundo, como sucedió hace 3 días en la provincia La Altagracia. Lo mismo ocurre con el distrito municipal de Naranjo, con la construcción de una estación de combustibles, en que los regidores del municipio advierten que el cobro deben hacerlo ellos.
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