Un proyecto de ley que cursa en el Senado de la República dispondrá la “extinción de dominio” y la recuperación por parte del Estado, de aquellos bienes de adquisición ilícita, ya que el derecho de propiedad no puede gozar de protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas.
Según el “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos” sometido por los senadores Adriano Sánchez Roa, Julio César Valentín y Charlie Mariotti, que busca suprimir el derecho de propiedad a los bienes obtenidos ilícitamente, la decisión siempre será por de un Juez.
De acuerdo al artículo 14, “La Jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los jueces de la instrucción”, de manera que el ministerio público no podría disponer de la pérdida del derecho de propiedad, sino que atendiendo a los artículos 30 y 31, procederá a reunir y suministrar todas las pruebas, y hará las diligencias necesarias para dotar al juez del inventario y las pruebas de su pedimento.
Esta pieza legislativa de la autoría de Sánchez Roa, Valentín y Mariotti, marcada con el número 1763-2014, persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución, por lo que actualmente la estudia en la comisión de justicia del Senado.
La futura ley sería aplicable a todos los funcionarios del Estado, electos o designados, incluyendo organismos autónomos, civiles o militares, igual que a sus vinculados como cónyuge o conviviente, familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
El proyecto de Sánchez Roa, Valentín y Mariotti, dispone que el juez, a solicitud del ministerio público, decidirá medidas cautelares a fin de evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción, extravío u ocultamiento, o traslados de propiedad o posesión.
A los fines de evitar la destrucción o pérdida de valor de los bienes, que es uno de los propósito del proyecto de ley, el artículo 39 instruye a que el órgano responsable de administrar los bienes incautados y decomisados, realizará los arrendamientos o celebrará otros contratos que “mantengan la productividad y valor de los bienes, debiendo informar al juez de la medida.
Cuando se trate de dinero en efectivo, la autoridad lo mantendrá en una entidad bancaria y ese capital e intereses, se dispondrá sólo según la sentencia.
En el artículo 77, este proyecto de ley suprime el uso irregular que actualmente se le da a los vehículos incautados y le ofrece treinta días a quienes los posean al momento de promulgación de la ley, a los fines de que sea la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien asigne un nuevo número de chasis, y así pasen a la institución estatal correspondiente según la ley.
“Las declaraciones vertidas por el afectado como medio de defensa en el juicio de extinción de dominio no podrán ser utilizadas en su contra en ninguna acusación de carácter penal”, explica el artículo 34 de la pieza legislativa sometida por los senadores de Elías Piña, Santiago y Monte Plata, hace varios meses.
La iniciativa legislativa indica en el artículo 32, que si el propio ministerio público actuante determina la improcedencia de la acción”, podrá archivarla, para lo cual consultará a sus superiores; pero también podría desistir total o parcialmente de su pedimento antes de cerrarse los debates, mediante dictamen motivado y validado por el superior inmediato.
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