En los últimos cuatro años, 3,026 reclusos fueron favorecidos por los jueces de ejecución de la pena con la libertad condicional, la cual puede ser solicitada a partir del cumplimiento de la mitad de la condena, bajo ciertas reglas.
Las resoluciones que dispusieron la libertad condicional de esos presidiarios fueron dictadas por los tribunales de ejecución de la pena de Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, La Vega, San Francisco de Macorís, San Cristóbal, Peravia, San Pedro de Macorís, Barahona, San Juan de la Maguana y el Distrito Nacional, que en conjunto decidieron 7,087 peticiones de reos del 2015 al 2018.
Las restantes 4,061 solicitudes fueron rechazadas por los jueces de ejecución de la pena, lo que demuestra que han sido más las denegadas que las aprobadas en ese período.
La jurisdicción de San Cristóbal fue la que más libertad condicional otorgó, con 802, cantidad que supera en 22 las rechazadas en el mismo período, que suman 780. Luego continúa el tribunal de La Vega, que aprobó 607, pero rechazó 549. En el caso del tribunal de Santo Domingo, las estadísticas solo recogen los años del 2015 al 2017, en cuyo tiempo dieron la libertad condicional a 455 y negó 810 solicitudes.
Requisitos y condiciones
Además de cumplir la mitad de la pena, la ley 164-80 sobre libertad condicional, exige otros requisitos para que los jueces puedan otorgar ese beneficio, por lo que el tiempo en prisión no es suficiente.
Además de cumplir la mitad de la pena, la ley 164-80 sobre libertad condicional, exige otros requisitos para que los jueces puedan otorgar ese beneficio, por lo que el tiempo en prisión no es suficiente.
Uno de ellos es que el reo haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable; que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumir que se conducirá bien en libertad.
También, que ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción cometida, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada, de ahí que la opinión o el consentimiento de la víctima o los familiares de ésta sea un factor a tomar en cuenta.
La ley exige que cuando el juez otorgue la libertad, someta al beneficiario a una serie de condiciones que deberá cumplir por el tiempo que le falte para extinguirse la pena impuesta.
Entre esas condiciones, figuran que debe residir en el lugar determinado por el auto que le otorga la libertad, y cumplir las reglas de conductas que se le señalen, entre ellas no ingerir bebidas alcohólicas, someterse a las inspecciones que se establezcan, dedicarse a un oficio o profesión. Además, el beneficiario debe concurrir a una escuela si no hubiese completado la instrucción primaria.
Por mandato legal, el beneficiado con la libertad condicional está obligado a presentarse todos los meses por ante el fiscal del distrito judicial donde resida, a fin de informar sobre su vida, su trabajo, ocupación y otros aspectos que sean de interés para las autoridades del ministerio público.
La ley 164-80 establece que si el liberado incumple las condiciones impuestas, el tribunal podrá revocar la libertad y disponer su reintegración al centro penitenciario.
El tiempo que duró en libertad no se le computará. Da lugar a revocación del auto de liberación, haber cometido una o varias infracciones y haya sido condenado. En ese caso, según dispone la legislación, deberá cumplir sucesivamente la parte de la pena anterior que no ha sido ejecutada cuando fue liberado, mas la nueva pena que le haya sido impuesta.
SEPA MÁS
La ejecución de la pena.
Impedimento.
“Ningún penado reincidente podrá ser puesto en libertad condicional y aquellos a quienes les haya sido revocada no podrán obtenerla de nuevo”, señala la ley.
Condenados.
El 9 de octubre de 2017, se registró que solo el 18% de los condenados cumple la totalidad de la pena impuesta por tribunales en cárceles del país, debido a que la mayoría son favorecidos por los jueces con la libertad condicional.
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