El doctor Roque Leonel Rodríguez, experto en temas de migración hacia los Estados Unidos, explicó este sábado en “Migra Z” las circunstancias bajo las cuales una persona tiene derecho a recibir la ciudadanía de ese país si alguno de sus padres fue o es ciudadano.
De acuerdo con Rodríguez, la ley de migración de los Estados Unidos establece que aquellas personas cuyos padres llegaron a ese país antes del año 1934 y vivieron allís por lo menos un año tienen derecho a la ciudadanía de manera automática.
En el caso de las personas que nacieron entre los años 1934 y 1941, son hijos de ciudadanos norteamericanos, bajo la legislación estadounidense tienen el derecho a reclamar la ciudadanía de esa nación.
Para quienes nacieron entre el 1941 y el 1952, la regla cambia un poco, de acuerdo con el experto, ya que en ese caso la ley establece que para transferir la ciudadanía los padres debieron haber vivido por lo menos 10 años dentro de los Estados Unidos, de los cuales cinco debieron ser luego de haber cumplido los 16 años de edad.
Las personas que nacieron después del año 1952, según Rodríguez, la ley establece que para heredar la ciudadanía sus padres debieron haber vivido 10 años en el país norteamericano, cinco de ellos luego de haber cumplido los 14 años de edad.
“Si yo nací después del 86 y mi papá vivió en los Estados Unidos de América cinco años y cinco después de los 14, ya yo califico para recibir la ciudadanía directa. El Consulado Americano me entrega mi pasaporte. Eso tiene la ventaja de que también le entregan su acta de nacimiento a los menores de 18 años. A los grandes no”, expresó Rodríguez.
¿Puedo heredar la ciudadanía de mi abuelo?
El doctor Rodríguez explicó que la transferencia directa de la ciudadanía estadounidense se da de padre a hijo por lo regular, sin embargo, existe una regla de excepción que permite un nieto recibirla de su abuelo.
"The Grandfather Clause", como se conoce la regla, establece que si un padre es ciudadano de los Estados Unidos pero no ha vivido el tiempo suficiente en ese territorio para transferir la ciudadanía a su hijo menor de 18 años, entonces el abuelo califica para pasarla al nieto.
“En teste caso precioso, es la única vez cuando el abuelo le puede transmitir la ciudadanía a su nieto, siempre y cuando el nieto tenga menos de 18 años”, explicó Rodríguez.
Hijos de madres solteras, un caso especial
Otro caso muy importante es el de las ciudadanas estadounidenses que son madres solteras, las cuales pueden transferir la ciudadanía a sus hijos con tan solo haber vivido un año de modo ininterrumpido en los Estados Unidos.
“Cualquier madre americana soltera que quiera hacerle la ciudadanía a su niño, nada más tiene que haber vivido un año. Ese año debe de ser continuo”, cerró el doctor Roque Leonel Rodríguez.
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