Imagen del Aeropuerto Internacional de Las Américas A muchos dominicanos les sorprende la solicitud de la cédula de identidad en los chequeos de migración de los diferentes aeropuertos, entendiendo que para este filtro solo es necesaria la documentación del pasaporte y que lo contrario es un “fastidio burocrático”.
Sin embargo, la intención es impedir la salida de militares que están llamados a honrar su asignación en un puesto, por lo cual incurren en violaciones a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que, en su artículo 219, ordena a los miembros requerir autorización para vacaciones, licencias o permisos a disfrutar en el extranjero.
Esta medida fue a solicitud del ministro de Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, que en una carta enviada al director general de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, le demanda fortalecer el control migratorio respecto a uniformados que “pretendan viajar al extranjero por los diferentes puertos y aeropuertos del país, sin la autorización correspondiente”.
La figura física de un pasaporte incluye, en la diversidad de información personal, un número único que corresponde a los mismos dígitos de la cédula, lo cual provocaría una “duplicidad de papeleo”, aunque la identidad de militares está contenida en una tarjeta de colores distintos que “vuelve necesaria” su presentación.
Los filtros implementados terminaron en una sanción disciplinaria contra un cabo, consistente en veintiún días de encierro a cumplirse en la cárcel de alistados de su estación, luego de intentar abordar un vuelo en el Aeropuerto Internacional de Las Américas con destino a San Juan, Puerto Rico.
Este no contaba con el permiso correspondiente, cometiendo una violación a lo dictado en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que, sobre las vacaciones, licencias o permisos en el extranjero, establece que los miembros “requerirán la autorización del ministro de Defensa”.
Lo propio constituye una “falta al régimen del servicio” contenida en el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas, indicando como incumplimientos “no encontrarse en su puesto para actos del servicio” y “no ocupar con prontitud su puesto en caso de alarma”.
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