También se establece que las votaciones en las primarias comenzarán a las 8:00 a.m. y terminarán a las 5:00 p.m. como plazo máximo, salvo que por razones entendibles, el organismo electoral interno decida extender dicho horario de votación.
Mediante la propuesta, se dispone que los partidos y organizaciones políticas deben decidir la modalidad de la organización de las primarias; ya sea organizado por ellos mismos u organizado y dirigido por la JCE.
En cualquier caso, la JCE se adjudica el derecho de fiscalizar y supervisar esos procesos internos, según las disposiciones que se dicten para esos fines. (Artículo 37, párrafo 1).
Luego que una persona sea escogida legítimamente en los procesos eleccionarios internos no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos, salvo que quien ostente la candidatura presente formal renuncia de su derecho adquirido, se le compruebe violaciones graves a la Carta Magna o a las disposiciones de la Ley de Partidos y Organizaciones Políticas o que haya sido condenado por una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que se haya comunicado previamente a la JCE para su ponderación. (Artículo 41)
No hay comentarios:
Publicar un comentario