El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, instruyó a los miembros del Ministerio Público y a las autoridades auxiliares para que permitan el acceso de los defensores públicos y abogados particulares a todos los recintos ubicados en los palacios de Justicia y otras instalaciones destinadas a la detención preventiva.
La entrada se permitirá previa acreditación de sus facultades, manteniendo el registro correspondiente y tomando las medidas de seguridad estrictamente necesarias.
Instruyó la elaboración de un protocolo que estaría a cargo del director nacional de Persecución del Ministerio Público, Amado Cedano Santana; la directora de Gestión, Thalía Goldberg, y el asesor del Procurador General de la República, Ramón Emilio Núñez.
Para las instrucciones generales se tomó en cuenta el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que indica que el "Procurador General de la República es el máximo representante del Ministerio Público y tiene a su cargo la dirección de la institución de conformidad con dicha ley".
Asimismo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30, numeral 20, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dice "corresponde al Procurador General de la República definir la política penitenciaria del Estado de conformidad con la ley".
Según una nota informativa enviada desde ese organismo, en algunos palacios de justicia del país y de las autoridades policiales operan recintos bajo la autoridad del Ministerio Público, lugares destinados a la detención preventiva de los imputados.
La entrada se permitirá previa acreditación de sus facultades, manteniendo el registro correspondiente y tomando las medidas de seguridad estrictamente necesarias.
Instruyó la elaboración de un protocolo que estaría a cargo del director nacional de Persecución del Ministerio Público, Amado Cedano Santana; la directora de Gestión, Thalía Goldberg, y el asesor del Procurador General de la República, Ramón Emilio Núñez.
Para las instrucciones generales se tomó en cuenta el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que indica que el "Procurador General de la República es el máximo representante del Ministerio Público y tiene a su cargo la dirección de la institución de conformidad con dicha ley".
Asimismo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30, numeral 20, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dice "corresponde al Procurador General de la República definir la política penitenciaria del Estado de conformidad con la ley".
Según una nota informativa enviada desde ese organismo, en algunos palacios de justicia del país y de las autoridades policiales operan recintos bajo la autoridad del Ministerio Público, lugares destinados a la detención preventiva de los imputados.
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