miércoles, 12 de diciembre de 2012

DGII anuncia facilidades para acogerse a la Ley 309-12 de Amnistía Tributaria LA REFERIDA LEY FUE PROMULGADA EL PASADO DOMINGO POR EL PODER EJECUTIVO


Santo Domingo
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció facilidades para los contribuyentes interesados en acogerse a la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido, la cual fue promulgada el pasado domingo por el Poder Ejecutivo.
De acuerdo a un comunicado de la DGII,  esa institución ya tiene disponible el formulario de solicitud de amnistía tanto en el portal de Internet www.dgii.gov.do, como en las  administraciones locales de la DGII o en el Centro de Atención al Contribuyente de su sede central.
Dice que también, la solicitud formal podrá hacerse próximamente en línea a través de la Oficina Virtualhttps://www.dgii.gov.do/ofv/login.aspx.
La Amnistía Tributaria entró en vigencia y abarca los Impuestos sobre la Renta (ISR), Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); sobre Transferencias; sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
La Ley 309-12 establece un plazo de 60 días para presentar la intención de acogerse a la amnistía, solicitud que deberá depositar el contribuyente en la administración local a la que corresponda o a través de la Oficina Virtual de Impuestos Internos. 
Detalla que luego de depositado el formulario, Impuestos Internos tendrá un plazo de respuesta de quince días posteriores a la recepción para rechazarla o acogerla.
Según explica el aviso, cuando la solicitud sea aprobada, la DGII señalará el monto correspondiente a pagar conforme o a lo prescrito en el Artículo 3 de la referida ley.  Luego de recibida la notificación positiva por parte de la DGII, el contribuyente tendrá veinte días para saldar en un pago único, eximido de recargos e intereses, y podrá solicitar un acuerdo de pago con un inicial de un cuarenta por ciento del total del monto adeudado y dos cuotas mensuales sucesivas contadas a partir de la fecha del pago inicial.

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