El nuevo Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados establece la personalización de las penas, y dispone que el tribunal imponga la pena y fije su régimen legal de aplicación, dentro de los límites dispuestos por el Código y según los criterios de determinación de la pena establecidos en el Código Procesal Penal.
Se incluyó la semi libertad, que es el régimen que obliga al condenado a pasar un mínimo de horas o de días en prisión, y le permite destinar el resto del tiempo fuera de ésta, cumpliendo una de las actividades previstas en este Código.
En las infracciones menos graves, cuando la pena aplicable no exceda de un año de prisión, el tribunal puede disponer que la prisión se cumpla bajo el régimen de la semi libertad, siempre que el condenado pruebe que ejerce una actividad profesional, o que se dedica a la enseñanza, o que está en período de prueba o pasantía profesional.
También cuando pruebe que tiene un empleo temporal para lograr su reinserción social, o que su actividad fuera de la prisión es esencial para su sustento económico y el de su familia o si tiene necesidad de recibir algún tratamiento médico imprescindible para la preservación de su salud.
El condenado beneficiado con el régimen de la semi libertad está obligado a reintegrarse al establecimiento penitenciario, según las modalidades fijadas por el tribunal, conforme a los criterios definidos en el artículo 50. Está obligado, además, a permanecer en dicho recinto durante los días en que, por cualquier causa, sus obligaciones exteriores estén interrumpidas.
Si el condenado incurriera en tres ausencias no justificadas, el juez de la ejecución de la pena ordenará que la prisión se cumpla ininterrumpidamente, revocándose la concesión dispuesta a su favor.
Fraccionamiento penas
En las infracciones menos grave, cuando la pena aplicable no exceda de un año de prisión, el tribunal puede, por motivo grave de orden médico, familiar, profesional o laboral, disponer que esta pena se cumpla por fracciones y se extienda por un período que no exceda de tres años, sin que ninguna de estas fracciones sea inferior a dos días.
Las modalidades para la aplicación de esta pena son, por un equivalente al número de días a que ascienda la condena, en el mismo recinto penitenciario dispuesto por el tribunal. También diariamente, desde las seis de la tarde a la seis de la mañana del día siguiente, por el equivalente al número de horas de la condena.
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