Las modificaciones al Código Penal aprobadas en la Cámara de Diputados y que aún deben ser refrendadas en el Senado, establecen amplia protección a la familia y la mujer. El Código dedica una gran cantidad de artículos para tratar la violencia doméstica, el feminicidio y la violencia contra la mujer. El artículo 99 del código define la violencia doméstica o intrafamiliar como “todo patrón de conducta cometido mediante el empleo de la fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución contra uno o varios miembros de la familia o contra una persona con la que mantenga una relación de convivencia, el cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente, pareja consensual o la persona con la que haya procreado hijos para causarle daño físico, psicológico, a su persona o bienes”.
La violencia doméstica se castiga con penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios mínimos.
El artículo 100 establece que la pena por infracciones de violencia doméstica aumentará en caso de que cause daños corporales o sicológicos de consideración. Establece de 30 a 40 años cuando cause la muerte; 20 a 30 años, cuando cause lesiones o incapacidad permanente y de 10 a 20 años de cárcel cuando el daño cause lesión o incapacidad por más de 90 días.
La violencia intrafamiliar se castigará con prisión de 10 años en caso de que la persona incurra en varias violaciones como daño corporal, cuando el agresor porte armas con la intención de matar o mutilar; si la violencia se ejerce en presencia de niños, cuando haya amenazas de muerte o destrucción de bienes y si se ejerce luego de haber dictado orden de protección a favor de la víctima.
Violencia contra la mujer
El artículo 102 del Código Penal instituye la violencia contra la mujer y la define como toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a las féminas, mediante el esfuerzo, violencia sicológica, intimidación o persecución.
La violencia contra la mujer se sanciona con penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos.
En su artículo 103, establece la obligatoriedad de las órdenes de protección que podrán imponerse en los casos de violencia doméstica, intrafamiliar o sexista.
También en los casos de violación, acoso sexual y otras agresiones sexuales contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona con quien se mantenga o se haya mantenido una relación de convivencia. Entre las órdenes de protección figuran abstenerse de molestar y acercarse a lugares frecuentados por la víctima y desalojar al imputado temporalmente del hogar.
La violencia doméstica se castiga con penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios mínimos.
El artículo 100 establece que la pena por infracciones de violencia doméstica aumentará en caso de que cause daños corporales o sicológicos de consideración. Establece de 30 a 40 años cuando cause la muerte; 20 a 30 años, cuando cause lesiones o incapacidad permanente y de 10 a 20 años de cárcel cuando el daño cause lesión o incapacidad por más de 90 días.
La violencia intrafamiliar se castigará con prisión de 10 años en caso de que la persona incurra en varias violaciones como daño corporal, cuando el agresor porte armas con la intención de matar o mutilar; si la violencia se ejerce en presencia de niños, cuando haya amenazas de muerte o destrucción de bienes y si se ejerce luego de haber dictado orden de protección a favor de la víctima.
Violencia contra la mujer
El artículo 102 del Código Penal instituye la violencia contra la mujer y la define como toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a las féminas, mediante el esfuerzo, violencia sicológica, intimidación o persecución.
La violencia contra la mujer se sanciona con penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos.
En su artículo 103, establece la obligatoriedad de las órdenes de protección que podrán imponerse en los casos de violencia doméstica, intrafamiliar o sexista.
También en los casos de violación, acoso sexual y otras agresiones sexuales contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona con quien se mantenga o se haya mantenido una relación de convivencia. Entre las órdenes de protección figuran abstenerse de molestar y acercarse a lugares frecuentados por la víctima y desalojar al imputado temporalmente del hogar.
Obliga agresores asistir a terapias de orientación
El Código Penal establece que se debe otorgar custodia temporal a los hijos de las víctimas de violencia e impedir al imputado la enajenación de los bienes de la familia. Igualmente, establece que los agresores deben asistir, de manera obligatoria, a los programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis meses en una entidad pública o privada. A pesar de las acciones que prevé, Magda Rodríguez, presidenta de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados, abogó para que en el Senado se introduzcan cambios para que en lugar de castigar la violencia contra la mujer con prisión de dos a tres años, la pena sea de cuatro a 10 años como el caso de la violencia doméstica.
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