La Cámara de Diputados aprobó este martes a unanimidad de urgencia y 40 modificaciones, el Código Procesal Penal (CPP), el cual retira la facultad a la Policía de solicitar orden para allanar recintos privados sin el Ministerio Público.
El presidente de la Comisión de Justicia, Demóstenes Martínez, pidió al pleno respaldar la iniciativa, que había perimido en la pasada legislatura, y en otras dos ocasiones.
La presidenta en funciones, Lucía Medina Sánchez, sometió la pieza que fue acogida por los 111 diputados presentes en el hemiciclo.
Las nuevas modificaciones sometidas al Código Procesal Penal, sancionan los golpes y heridas provocados en ocasión de violencia intrafamiliar.
La modificación del artículo 15 establece un plazo de cinco días para que el juez intime al superior inmediato del Ministerio Público actuante antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a quince días el plazo para que la víctima formule su requerimiento.
Se destaca en las modificaciones que se establece responsabilidad civil al Ministerio Público por mal desempeño durante sus funciones.
Otro reforma acogida es el artículo 179 que autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
También se modificó el 180 que le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.
El artículo 241 amplia a 24 meses la prisión preventiva, y el 370 permitirá aumentar en los casos complejos de 18 a 36 meses.
Se sancionó positivamente el traslado de la acción pública a instancia privada, la invasión y ocupación de propiedad y la falsedad de cheques, que se contemplaba en el artículo 31.
Asimismo, se eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la ley de drogas.
Otros artículos que se modificaron fueron los 38 y 40 que prohíben la solicitud de la suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el CPP; y establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.
El nuevo CPP contempla en el artículo 72 que los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cinco años.
En tanto, el artículo 188 impone un plazo de 48 horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre el secuestro de objetos en ocasión de un registro o delito flagrante, y el 224 amplía los presupuestos para el arresto y homologa el plazo para la detención en cuarenta y ocho horas.
El artículo 86 reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados igual que tenga el imputado, nunca excediendo de tres, y además, el artículo 100 reconoce el derecho del querellante a solicitar la declaración en rebeldía del imputado.
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