El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de una resolución del ayuntamiento de Santiago, que impone el pago de 200 pesos a cada persona física o moral, por el estacionamiento de un vehículo de motor en esa ciudad.
El TC, en la sentencia número 089/14, declaró la inconstitucionalidad de la resolución número 2520-2001, emitida por la Sala Capitular del cabildo de Santiago el 23 de enero de 2001, por violar los artículos 6, 73, 93 y 200 de la Carta Sustantiva. El TC acogió parcialmente una acción de inconstitucionalidad incoada por la Clínica Unión Médica del Norte, en contra de esa resolución.
El TC verificó que la resolución atacada fijó en principio el pago de 100 pesos y luego aumentada a 200, sin que exista una contraprestación de un servicio que los agentes usen en provecho propio, lo que entiende hace que sea un impuesto, no una contribución. “Cuando una tasa o arbitrio municipal excede su valor de contraprestación o compensación se convierte automáticamente en un impuesto, por cuanto las autoridades de los ayuntamientos, al establecer una contraprestación más allá de los límites instituidos, en realidad crean un impuesto”, apuntó el TC.
Rechaza recurso
En otra sentencia, número 088/14, el TC ordenó al Ministerio de Educación la entrega inmediata a varios ingenieros de las obras ganadas por sorteo, para la construcción de edificaciones escolares, que les fueron despojadas alegando que los ganadores eran servidores públicos y estaban impedidos de contratar con el Estado.
En otra sentencia, número 088/14, el TC ordenó al Ministerio de Educación la entrega inmediata a varios ingenieros de las obras ganadas por sorteo, para la construcción de edificaciones escolares, que les fueron despojadas alegando que los ganadores eran servidores públicos y estaban impedidos de contratar con el Estado.
El TC dispuso que en caso de que las obras ganadas por Diego Rafael Jiménez Martínez y compartes (no identifica los otros accionantes) hayan sido otorgadas a terceros, les sean asignadas nuevas obras de igual naturaleza y del mismo valor a las ganadas en el sorteo.
Fijó un astreinte de RD$10,000 por cada día de retardo en que incurra Educación en el cumplimiento de la sentencia, a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
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