Después de casi veinte años de debates, República Dominicana tendrá un nuevo Código Penal para enfrentar los hechos de delincuencias, ya que el Senado convirtió anoche finalmente en ley el discutido proyecto de modificación.
La propuesta fue aprobada por 19 de los 20 senadores presentes en la sesión, tras rechazarse una petición del senador Julio César Valentín para que la iniciativa se quedara sobre la mesa.
El nuevo código, ya aprobado por la Cámara de Diputados, mantiene la penalización del aborto y aumenta la pena máxima de 30 a 40 años, además de que establece la acumulación de sanciones hasta los 60 años de prisión y penaliza la invasión y ocupación de tierras.Las discusiones sobre la necesidad de cambio del actual Código Penal, que data de principio del siglo XIX, iniciaron en 1997, y a pesar de que diferentes propuestas han sido aprobadas indistintamente, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, no había sido posible convertirlo en ley.
El aborto
El tema de la interrupción del embarazo, la legalidad o no del aborto, fue siempre el motivo que prácticamente dividió al país sobre este proyecto. Incluso en noviembre del 2014, el Congreso Nacional logró convertirlo en ley, pero el presidente Danilo Medina lo observó y lo devolvió a la Cámara de Diputados, de donde provino.
El tema de la interrupción del embarazo, la legalidad o no del aborto, fue siempre el motivo que prácticamente dividió al país sobre este proyecto. Incluso en noviembre del 2014, el Congreso Nacional logró convertirlo en ley, pero el presidente Danilo Medina lo observó y lo devolvió a la Cámara de Diputados, de donde provino.
Medina observó los artículos referentes al aborto, a fin de que los legisladores especificaran las excepciones que deben prevalecer en caso de penalizar la interrupción del embarazo.
Mediante una carta enviada al entonces presidente de la Cámara, Abel Martínez, el mandatario detalló que la observación recae exclusivamente sobre los artículos que van del 107 al 108 que conforman en su conjunto la Sección III del Capítulo I, Título II de la ley, relativos a la tipificación penal de la interrupción del embarazo. “La redacción del artículo 107 de la ley no satisface las exigencias que se derivan del principio de la legalidad, uno de los elementos de la cláusula constitucional del Estado de Derecho”, dijo el mandatario. Agregó que ese contenido pone en juego los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, como el derecho a la vida y a la salud, el respeto a la dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, que se constituirían “en auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”.
Pero al ser aprobada en la Cámara de Diputados, se le eliminó el párrafo que mandaba a la creación de una ley especial sobre ese tema, cuyo párrafo expresa: “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
En el artículo 131, referente a hacer disparos innecesarios con un arma de fuego, se sanciona con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que este hecho ocasione una lesión como este, la sanción será mucho mayor.
Sobre los arrestos ilegales o rapto y secuestro de una persona utilizando engaño o violencia, con cualquier fin se sancionarán con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor, y multas de 4 a 10 salarios.
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LAS CONDENAS POR DIFERENTES DELITOS
Sobre el secuestro, se contemplan penas de 20 a 30 años y fija castigos de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer actos delincuenciales. Asimismo, se castiga la invasión de terreno, el feminicidio, el envenenamiento, y el crimen de lesa humanidad; agresiones sexuales, violencia doméstica e intrafamiliar.
LAS CONDENAS POR DIFERENTES DELITOS
Sobre el secuestro, se contemplan penas de 20 a 30 años y fija castigos de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer actos delincuenciales. Asimismo, se castiga la invasión de terreno, el feminicidio, el envenenamiento, y el crimen de lesa humanidad; agresiones sexuales, violencia doméstica e intrafamiliar.
Asimismo, el proyecto tipifica como robo agravado las sustracciones de objetos a personas que han sufrido accidentes de tránsito. El Código Penal establece pena de 40 años de prisión para los que cometan feminicidio, y sanción similar para los que usen contra las personas el químico conocido como “ácido del diablo”.
Igual, se sancionará con pena de 30 a 40 años de prisión a la persona que mate o hiera a traición a otra, que empleen gases prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazada forzada y esterilización forzada, entre otras.
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