martes, 15 de octubre de 2013

Diputados modifican Ley SDSS que indexará pensiones anuales y reduce en 15% comisiones de AFP LA INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS RAMÓN CABRERA Y NÉSTOR CRUZ PICHARDO, PASARÁ AL SENADO PARA SU PONDERACIÓN

La Cámara de Diputados aprobó  esta tardes el proyecto que modifica la ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), en la cual se propone indexar en enero de cada año las pensiones y reduce en un 15% la comisión que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La iniciativa de los diputados Ramón Cabrera y Néstor Cruz Pichardo, aprobada a unanimidad,  pasará al Senado para su ponderación.
Una comisión especial trabajó  en las propuestas que buscaba bajar las ganancias que obtienen las AFP.
Establece que la actualización de las pensiones se hará según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que elabora el Banco Central, mientras que el Consejo de la Seguridad Social (CNSS) dispondrá de la normativa.
La iniciativa modifica el literal b del artículo 86 y agrega un párrafo a ese artículo de la Ley 87-01, que fija una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 15% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos de las entidades de intermediación.
Se establece que corresponde a la Superintendencia de Pensiones definir la fórmula para colocar la rentabilidad, podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las Administradoras de fondos de Pensiones (AFP) y los fondos de pensiones.
Además se establece en el proyecto que todas las pensiones se indexarán en enero de cada año sobre la base de pensiones del IPC del año anterior.
Contempla además que los pensionados tanto del sistema de reparto como el de capitalización individual establecidos por la ley número 379, establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado Dominicano,  y la ley  1896, sobre Seguros Sociales, recibirán la protección del Seguro Familiar de Salud y los servicios de salud de forma inmediata.
Se contempla en la modificación de la ley 87-01 que el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS) para los pensionados del Régimen Contributivo se financiará con el 3% de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado, y las diferencia del costo total per cápita a dispensar para ese grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social.

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