SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo dispuso mediante un decreto las normas de aplicación del Reglamento para portar el emblema de la Cruz Roja Dominicana (CRD) y la Media Luna Roja, institución que fijará las condiciones para el uso del mismo, con apego al mandamiento de la Ley 220-97, aprobado por el Congreso Nacional el 2 de agosto de 2007.
El mandamiento del jefe del Estado, Danilo Medina, está contenido en el decreto 249-14, pieza que establece que la CRD "es la única sociedad de derecho nacional autorizada a utilizar la denominación Cruz Roja", al tiempo de indicar que esa entidad humanitaria tiene potestad plena para decidir si acepta o rechaza el uso del emblema por parte de otros organismos.
Sin embargo, la pieza dispone que "el personal, las unidades y los medios de transporte sanitarios civiles podrán utilizar el emblema, a título protector, únicamente cuando realicen labores humanitarias de atención a víctimas de conflicto armado o en misiones de atención de una emergencia o desastre, en situaciones de conflicto o en tiempo de paz". Ese personal estará siempre bajo supervisión de Salud Pública.
La pieza establece, en uno de sus considerandos, que "el Estado dominicano tiene la obligación -como parte de los convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, y sus protocolos adicionales, de 1977 y 2005- de adoptar las medidas necesarias para impedir y reprimir, en todo tiempo, el uso indebido del emblema, del nombre y de las señales de distintivas de identificación de la Cruz Roja", como establece la ley.
El uso del emblema, que el reglamento ordena sea llevado por el servicio sanitario y religioso del Ministerio de Defensa, "tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto", siempre deberá ser aprobado por la CRD, sobre quien recae decidir, además, las formas o modalidades de utilización del título protector, tanto en su personal como en las unidades de servicio sanitario.
El artículo del citado decreto ordena, igualmente, que el personal sanitario civil, los hospitales y demás instalaciones civiles destinados a transportar y asistir heridos, enfermos o náufragos en tiempo de conflicto, siempre que estén bajo las órdenes del Ministerio de Salud Pública, estará identificados con el citado emblema como titilo protector, pero deben estar autorizados por las Fuerzas Armadas.
Y dispone, asimismo, que "el personal sanitario y religioso se identificará con un brazal confeccionado en material impermeable que contará con el emblema de la Cruz Roja, a título protector, con las dimensiones adecuadas que permitan su visibilidad", pero con el nombre de la unidad del Ministerio de Defensa a la que pertenece.
"El emblema deberá estar compuesto por una cruz roja formada por cinco cuadrantes iguales, siempre con el fondo blanco. No podrá contener ningún otro logotipo, publicidad o escritura y será de las mayores dimensiones posibles, conforme el reglamento relativo a la identificación", establece el artículo 7, firmado por el presidente Medina, de acuerdo a un comunicado de prensa de la CRD.
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