SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó la suspensión del proceso de licitación pública internacional para la construcción de dos plantas de energía eléctrica a carbón mineral, hasta tanto se conozca el recurso contencioso administrativo.
La decisión fue adoptada por la presidenta del tribunal, Delfina de León Salazar, quien acogió una solicitud de medida cautelar incoada por la empresa Gezhouba Group Company Limited, en contra del Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, Odebrecht Tecnimont y la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Asimismo, la demanda en intervención voluntaria interpuesta por el Consorcio Impe.
La magistrada plantea que luego del estudio del caso ha podido acreditar que en el proceso de licitación realizado por la CDEEE, respecto a la adjudicación del proyecto para la construcción de las plantas de generación eléctrica a carbón mineral se ha generado una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto General del Estado. Especifica que esa pieza, en su artículo 52 previó un monto máximo de US$1,500 millones para dicha obra.
Asimismo, que la misma ha sido adjudicada por un monto de US$2,400 millones, sin que conste en el expediente documentación aportada de que se ha cumplido con el párrafo único del artículo 234 de la Constitución.
Esa disposición establece que "una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa".
Considera que las inconsistencias antes enunciadas, las cuales fueron acreditadas en el tribunal, "puede afectar grandemente el interés público nacional, el cual es uno de los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar.
Entiende que dadas las argumentaciones de hecho y de derecho, respecto a la solicitud principal, procede acoger en el fondo la demanda en intervención voluntaria interpuesta por el Consorcio Impe, C. por A.
La jueza argumenta que para el otorgamiento de las medidas cautelares los requisitos exigidos en los términos pautados por la Ley 13-07, los cuales son complementados por la doctrina, son que existe un riesgo de que se produzca una situación que reste efectividad a la tutela otorgada por la sentencia.
Es decir, que exista un peligro en la demora.
Asimismo, que las pretensiones principales del recurrente parezcan en principio fundadas y que no perturbe gravemente el interés público y de terceros que sean parte del proceso.
"Para determinar la procedencia de una medida cautelar, es necesaria la ponderación de los intereses públicos en juego".
El TSA está apoderado de una demanda en reestructuración del proceso de licitación, precalificación y adjudicación de las obras.
La decisión fue adoptada por la presidenta del tribunal, Delfina de León Salazar, quien acogió una solicitud de medida cautelar incoada por la empresa Gezhouba Group Company Limited, en contra del Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, Odebrecht Tecnimont y la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Asimismo, la demanda en intervención voluntaria interpuesta por el Consorcio Impe.
La magistrada plantea que luego del estudio del caso ha podido acreditar que en el proceso de licitación realizado por la CDEEE, respecto a la adjudicación del proyecto para la construcción de las plantas de generación eléctrica a carbón mineral se ha generado una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto General del Estado. Especifica que esa pieza, en su artículo 52 previó un monto máximo de US$1,500 millones para dicha obra.
Asimismo, que la misma ha sido adjudicada por un monto de US$2,400 millones, sin que conste en el expediente documentación aportada de que se ha cumplido con el párrafo único del artículo 234 de la Constitución.
Esa disposición establece que "una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa".
Considera que las inconsistencias antes enunciadas, las cuales fueron acreditadas en el tribunal, "puede afectar grandemente el interés público nacional, el cual es uno de los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar.
Entiende que dadas las argumentaciones de hecho y de derecho, respecto a la solicitud principal, procede acoger en el fondo la demanda en intervención voluntaria interpuesta por el Consorcio Impe, C. por A.
La jueza argumenta que para el otorgamiento de las medidas cautelares los requisitos exigidos en los términos pautados por la Ley 13-07, los cuales son complementados por la doctrina, son que existe un riesgo de que se produzca una situación que reste efectividad a la tutela otorgada por la sentencia.
Es decir, que exista un peligro en la demora.
Asimismo, que las pretensiones principales del recurrente parezcan en principio fundadas y que no perturbe gravemente el interés público y de terceros que sean parte del proceso.
"Para determinar la procedencia de una medida cautelar, es necesaria la ponderación de los intereses públicos en juego".
El TSA está apoderado de una demanda en reestructuración del proceso de licitación, precalificación y adjudicación de las obras.
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