El proyecto de Código Penal aprobado en la Cámara de Diputados permite que un médico practique un aborto, pero siempre sujeto al cumplimiento de un protocolo que ya está establecido para ese procedimiento.
El tal sentido, el proyecto, pendiente de aprobación en el Senado, no castiga el aborto, siempre y cuando sea practicado por un personal médico especializado en un establecimiento de salud público o privado
El artículo 110 que quedó en el proyecto dice que el aborto no será sancionado si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
El párrafo que se eliminó fue “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
La interpretación del artículo 110 del proyecto enviado al Senado y que con anterioridad fue observado por el presidente Danilo Medina, es lo que ha traído una “ola” de opiniones a favor y en contra. Los diputados decidieron sacar del proyecto de ley el controversial artículo para permitir que puedan ser aprobados otros puntos que contienen y que ayudarían a la lucha contra la delincuencia.
Este había sido un reclamo de las iglesias dominicanas, en especial de la católica, que acudió al Congreso Nacional y entregó su sugerencia al bloque de diputados del PRSC.
Bisonó propuso que este párrafo cuyo enunciado dividía los congresistas y hasta motivó el proyecto fuera observado por el presidente Danilo Medina se deje para una ley especial, lo que fue acogido por la mayoría de sus compañeros.
En cambio se mantuvieron otros artículos que se refieren al tema como: Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
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PRESIDENTE COMISIÓN DE JUSTICIA DEL SENADO
Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia, aclaró que el Código Penal fue presentado en el 2000, y en el 2006 fue observado por el presidente Leonel Fernández, y luego el Congreso lo aprobó en el 2014, y que fue observado por el presidente Danilo Medina, la cual fue conocida, y se aprobó con una redacción hecha en el Congreso, pero se elevaron recursos de inconstitucionalidad en contra, uno en razón del fondo y otros por la forma en que se aprobó.
PRESIDENTE COMISIÓN DE JUSTICIA DEL SENADO
Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia, aclaró que el Código Penal fue presentado en el 2000, y en el 2006 fue observado por el presidente Leonel Fernández, y luego el Congreso lo aprobó en el 2014, y que fue observado por el presidente Danilo Medina, la cual fue conocida, y se aprobó con una redacción hecha en el Congreso, pero se elevaron recursos de inconstitucionalidad en contra, uno en razón del fondo y otros por la forma en que se aprobó.
Refirió que el 90 por ciento de las modificaciones tienen que ver con la forma, y se fusionaron muchos artículos con relación a la tipificación del hecho y las sanciones. Con respecto a la criminalidad, se incluyó la tentativa, no sólo definiendo como un principio de ejecución para comerte un hecho, que se sanciona la preparatoria de los hechos.FUENTE LISTIN DIARIO
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