miércoles, 18 de enero de 2012

Vargas fundamenta a JCE al PRD le corresponde casilla 1 en la boleta electoral


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El Partido Revolucionario Dominicano, PRD, fundamentó hoy en resoluciones anteriores de la Junta Central Electoral y en haber obtenido la mayor cantidad de votos en las pasadas elecciones congresuales y municipales, su derecho a figurar en el número uno (1) en el orden de los recuadros de la boleta electoral a ser utilizada en las próximas elecciones. Los planteamientos fueron hechos en una comunicación entregada hoy por secretaría en la Junta Central Electoral, y debidamente firmada por el presidente del PRD, Miguel Vargas, en la que se cita que conforme en último boletín sobre los resultados de las pasadas elecciones generales, congresuales y municipales, el PRD alcanzó 2 millones 725 mil 876 votos, contra 2  millones 685 mil 626, para una diferencia de 40 mil 250, a favor del partido blanco.
En su comunicación al presidente y demás jueces de la JCE, Vargas establece  que por eso, “nos corresponde, sin ninguna discusión o regateo, la posición número uno en la boleta electoral a ser usada en las elecciones generales ordinarias del 20 de mayo del año en curso, derecho este que se extiende a todos los documentos oficiales que con motivo de dicho certamen electoral produzca ese organismo, vale decir instructivos, actas, boletas educativas y otros”.  
El presidente del PRD fundamenta en su comunicación que las resoluciones de la JCE para determinar el ordenamiento de los recuadros correspondiente a los partidos, son precisas al referirse a “las últimas elecciones generales presidenciales” o “generales congresuales y municipales” y “al total de votos obtenidos por cada partido de manera individual en las elecciones anteriores”, criterios aplicados, según la jurisprudencia anterior, tanto a comicios generales presidenciales como a los generales legislativos y municipales.
Vargas dejó redactada y firmada la correspondencia, para que fuera entregada de manera oportuna.
 A continuación transcribimos el texto completo de la comunicación:
e había expresado su criterio de manera verbal:
12 de enero de 2012

Señores
Dr. Roberto Rosario Márquez, presidente y demás honorables
Miembros de la  Junta Central Electoral
Asunto           : Número de orden en la Boleta Electoral  del Partido Revolucionario
                        Dominicano  (PRD)
Honorables Miembros:
El Partido Revolucionario Dominicano, organización política con personería jurídica, reconocida por la Junta Central Electoral, con su establecimiento principal ubicado en la Avenida Jiménez Moya No. 14, casi esquina Avenida Sarasota, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula No. 001-0141385-4, por medio de la presente, en relación con el asunto antes indicado,  y en atención a que a nuestro partido le corresponde el numero uno (1) en el orden de la boleta electoral, tiene a bien a hacer las siguientes precisiones:
Conforme el artículo 97 de la vigente Ley Electoral, al referirse a la forma de la boleta electoral, entre otras cosas, “habrá  un cuadro para cada partido en la boleta”, sin que dicho texto legal establezca el orden en que deben ser colocados los partidos que se le acepten candidaturas para participar en elecciones de cargos de representación popular.
Desde la adopción en nuestro ordenamiento electoral del sistema de boleta única, el numero de orden de los partidos políticos en dicha boleta se ha basado en dos criterios. A saber: la cantidad de votos obtenidos por cada partido de manera individual y la fecha de su reconocimiento por esa Junta Central Electoral. Así lo dispuso ese organismo en su Resolución No. 5/1985, boleta única, de fecha 28 de de junio de 1985, cuando, en su tercer dispositivo, establece que “los cuadros serán colocados de izquierda a derecha y llevarán además un número comenzando con el número uno (1) también de izquierda a derecha, en el orden de la mayor votación obtenida por los partidos en las elecciones generales celebradas el 16 de mayo de 1982”. Es decir que, al cambiarse el sistema de boletas múltiple, donde cada partido tenía una boleta, se hizo menester darle un orden a los partidos y agrupaciones políticas, de donde la razonabilidad manda que dicho orden tiene que determinarlo la cantidad de votos validos emitidos a favor de dichos partidos. Esto es coherente con el sistema electoral mayoritario que rige entre nosotros.
En efecto, desde las elecciones generales subsiguientes al año 1986, la Junta Central Electoral, haciendo jurisprudencia firme y constante, ha colocado los partidos en las boletas, atendiendo a la cantidad de votos obtenidos. Es preciso subrayar, como veremos más adelante, que dicho orden ha sido aplicado sin importar el nivel de elección de que se haya tratado.
Como ejemplo de lo anteriormente afirmado hacemos referencia a la Resolución No. 25/93 “sobre boletos (sic) electorales y procedimiento de votación”, dictada por la Honorable Junta Central Electoral el 17 de diciembre del año 1993, en cuyo dispositivo Noveno, sobre el “Orden de colocación de los recuadros”, entre otras cosas dispuso que  “el orden de numeración de los recuadros estará determinado por la cantidad de votos obtenidos por cada partido político, considerando de manera individual en las últimas elecciones generales ordinarias del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa (1990)”. Dicha Resolución sería, como en efecto ocurrió, la que normó esta materia en las elecciones generales ordinarias del 16 de mayo de 1994. 
Cabe enfatizar que las elecciones ordinarias inmediatas a las del 1994 fueron solo en el nivel presidencial en el año 1996, en atención a la  reforma constitucional que en dos años separó este nivel de elección del congresual y del municipal. Para tal certamen comicial el pleno de entonces aprobó la Resolución No. 18/96, de fecha 2 de abril de 1996, que en su Noveno dispositivo establece, entre otros asuntos, que  “el orden de numeración de los recuadros estará determinado por la cantidad de votos obtenidos por cada partido político, considerado de manera individual en las últimas elecciones generales ordinarias”, o sea,  las anteriores, que fueron las celebradas en el año 1994.
En las posteriores elecciones generales ordinarias, que fueron las congresuales y municipales del año 1998, la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 20/97, de fecha 31 de diciembre de 1997, cuyo Segunda parte dispositiva, en su primer párrafo, estableció que “el orden de numeración de los recuadros estará determinado por la cantidad de votos obtenidos por cada partido, considerado de manera individual, en las elecciones generales ordinarias del dieciséis (16 de Mayo del año 1996)”.
Una nota interesante es que, a pesar de haber sido el Partido de la Liberación Dominicana el triunfador en la segunda vuelta electoral en las elecciones del 1996, para la elecciones del 1998 le correspondió al Partido Revolucionario Dominicano la casilla número uno por haber sido este el partido más votado en la primera vuelta de las elecciones indicadas, lo que evidencia la coherencia de la Junta Central Electoral en ordenar los partidos políticos en la boleta electoral dependiendo del favor otorgado por electores dominicanos.
En las elecciones inmediatamente después de las anteriores, que fueron las presidenciales del año 2000, se siguió aplicando el criterio constante que ha primado en el ordenamiento electoral. Así, en la Resolución No. 8/2000 del 29 de febrero del año 2000, la Junta Central Electoral en el primer “resuelve”, respecto al orden en que deberán aparecer los recuadros de los partidos políticos dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “Establecer como al efecto establece que el orden numérico en que deberán aparecer los recuadros en la boleta electoral de los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar en las elecciones presidenciales a  celebrarse el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil (2000), será determinado tomando en cuenta los siguientes factores: 1º. La cantidad de votos obtenidos por cada partido político, de manera individual, en las Elecciones Generales Ordinarias de los Niveles Congresional y Municipal celebrada el dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998)”.
Como conoce esa honorable Junta, en las elecciones congresuales y municipales de 2002, la Junta Central Electoral hubo de reiterar su mismo criterio respecto al orden de los partidos en la boleta. En ese sentido, ese organismo dispuso “el orden numérico en que deberán figurar en los documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar en las Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales a celebrarse el día dieciséis (16) del año 2002” y que “este orden será determinado tomando en cuenta los siguientes factores: 1°. La cantidad de votos por cada partido político, de manera individual, en las Elecciones Ordinarias Generales de Nivel Presidencial celebrada el 16 de Mayo del año 2000”.
Las subsiguientes elecciones, tanto presidenciales como congresuales y municipales, fueron administradas, desde el punto de vista de las boletas electorales y los documentos oficiales que con motivo de dichas elecciones se generan al interno de ese organismo, sobre la base del criterio que de forma invariable ha mantenido la Junta Central Electoral, adquiriendo la categoría de norma vinculante y obligatoria en nuestro ordenamiento jurídico electoral. 
Así lo reafirman las resoluciones adoptadas para las  subsiguientes elecciones generales ordinarias, celebradas en los años 2004, 2006 y 2008, la primera y la tercera del nivel presidencial y la segunda de los niveles congresional y municipal.  Y en éstas, sin excepción, se establecieron los números de los recuadros de los partidos y agrupaciones políticas, tomando en cuenta en primer lugar la cantidad de votos validos emitidos a favor de cada uno de estos y, en segundo término, la fecha de reconocimiento de aquellas organizaciones que por una razón u otra no pudieron participar en el certamen electoral inmediatamente anterior.
Finalmente, nos referimos a la Resolución No. 5-2010 del mes de enero del año 2010, en la cual la Junta Central Electoral, resolvió lo siguiente:
“DISPONER que el orden numérico en que deberán figurar en los documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar en las Elecciones Ordinarias Generales Congresuales y Municipales a celebrarse el día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010) será determinado tomando en cuenta los siguientes criterios:”
“1º. La cantidad de votos obtenidos por cada Partido Político, de manera individual, en las Elecciones Ordinarias Generales del Nivel Presidencial celebradas el dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).”
En este sentido, de conformidad con los resultados finales de las elecciones generales ordinarias celebradas en 16 de mayo del año 2010, nuestro partido obtuvo la cantidad de 2 millones 725 mil 876 votos emitidos en los niveles congresuales y municipales , resultando ser el partido más votado frente al Partido de la Liberación Dominicana, que obtuvo 2  millones 685 mil 626, por lo que nos corresponde, sin ninguna discusión o regateo, la posición número uno en la boleta electoral a ser usada en las elecciones generales ordinarias del 20 de mayo del año en curso, derecho este que se extiende a todos los documentos oficiales que con motivo de dicho certamen electoral produzca ese organismo, vale decir instructivos, actas, boletas educativas y otros.  
Así las cosas, no es ocioso recordar que sería una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de parte de la Junta Central Electoral violar estos precedentes jurídicamente vinculantes y obligatorios, vulnerando groseramente el sistema de  mayoría que gobierna nuestro ordenamiento jurídico electoral.  Por lo anterior, es más que claro que nuestro partido no aceptaría bajo ningún concepto, excusa o justificación que se violen estas reglas de juego, en perjuicio de su derecho adquirido a figurar en las elecciones del próximo 20 de mayo en el recuadro No. 1 de la boleta electoral, derecho que es bueno recordar fue ganado voto a voto en las elecciones de 2010 y defenderemos, si fuese necesario, en cualquier instancia administrativa o jurisdiccional.
Esperando que la presente haya dejado claramente establecida la posición de nuestro partido respecto al orden en que deben aparecer los recuadros de los partidos y agrupaciones políticas en la boleta electoral, atentamente,
Ing. MiguelVargas Maldonado
Presidente

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