SANTO DOMINGO. El Senado conocerá en su sesión de mañana miércoles, las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, cambios de forma y fondo, que tocan 41 puntos de la iniciativa.
Una de las sugerencias es dejar fuera de la jurisdicción de las Fuerzas Armadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), ya que por su naturaleza es una institución vinculada a la supervigilancia y control de compañías y personas dedicadas a la seguridad de particulares. Seguirá siendo una dependencia del Ministerio de Interior.
El Ejecutivo propone que el retiro sea obligatorio al momento de cumplir diez años en la categoría de generales y almirantes, salvo que se esté desempeñando una posición de Ministro de Defensa, Viceministros, Comandante General Conjunto, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandante General de una de las instituciones militares o Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. En el caso de los Coroneles o Capitanes de Navío, el retiro será obligatorio al momento de cumplir diez años en el grado, y se les debe de reconocer el grado de general de brigada o contralmirante, siempre y cuando sean diplomados de estado mayor.
Sobre asignaciones complementarias, tales como especialismos e incentivos, sugiere el Ejecutivo que los principios, pautas y criterios para asignaciones económicas complementarias deberán ajustarse a los lineamientos del Ministerio de Administración Pública (MAP) en materia salarial, el cual, mediante resolución, homologará y adecuará la propuesta que al efecto le someta el Ministerio de Defensa. La ley aprobada establecía que un reglamento de la Ley Orgánica regiría esas asignaciones.
Otra propuesta dispone que es incompatible percibir la pensión militar con cualquier otra pensión o remuneración del Estado. El militar retirado que ingrese a cualquier institución pública no podrá percibir pensión mientras dure en el servicio público.
A propuesta del Poder Ejecutivo, el tiempo máximo para permanecer en la categoría de oficiales generales es de diez años, a cuyo cumplimiento, el oficial pasará de inmediato a situación de retiro, salvo que esté desempeñando una posición de Comandante General Conjunto, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandante General de una de las Instituciones Militares o Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
También sugiere que a fin de garantizar la continuidad del cambio generacional y el recorrido oportuno y armónico de la carrera militar de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, el ascenso a la categoría de general o almirante, quedará condicionado a la existencia de plazas disponibles, cuyo número nunca será mayor de una plaza por cada mil miembros de la institución militar de que se trate.
El Reglamento de aplicación de la ley, determinará las posiciones que dentro de la estructura militar demanden la designación de un oficial en la categoría de general o almirante, en adición a las establecidas en la ley.
Según el artículo 46 propuesto por el Jefe del Estado, "el Comandante General Conjunto será la máxima autoridad militar designada por el Presidente de la República para el ejercicio del mando directo de los cuerpos armados, cuando el Ministro de Defensa no sea militar".
El Poder Ejecutivo también hizo cambios al artículo 255, a fin de que el Ministerio Público ejerza en todo caso la custodia de los implementos militares incautados, como armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves y embarcaciones, incluso cuando éstos sean incautados por los diferentes organismos de seguridad del Estado.
El mensaje
En el mensaje contentivo de la observación, el presidente Medina advierte que constituiría una complicación procesal innecesaria, la implementación efectiva de lo dispuesto en el artículo en cuanto a la custodia y traslado de esta clase de bienes muebles. "En casos excepcionales, por la naturaleza de los artefactos involucrados, el Ministerio Público siempre podrá auxiliarse de las Fuerzas Armadas cuando así lo requiera para preservar la seguridad pública", expresa el ejecutivo.DE DIARIO LIBRE.COM
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