viernes, 12 de noviembre de 2010

Jueces estarán nueve años en Tribunal Constitucional

Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos exceptuando a quienes hayan sido sustitutos por un período menor de cinco años.

El Poder Ejecutivo envió al Senado de la República el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que se establece cómo proceder cuando se juzgue si una norma está apegada a la Constitución. El proyecto, que llegó acompañado de una comunicación del presidente Leonel Fernández, será entregado a una comisión especial para su estudio y ponderación.

Según este proyecto, los jueces de este organismo serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en ejecución de lo que disponen los artículos 179 y 182 de la Constitución vigente.

Estará integrado por trece jueces propuestos por los partidos políticos, la sociedad civil, entidades públicas o privadas o por ellos mismos.

El CNM escogerá su presidente, por nueve años, y elegirá un primer y segundo sustituto para reemplazarlo en caso de ausencia.

Se requiere ser mayor de 35 años y menor de 65 para ser juez y haber ejercido por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de juez o Ministerio Público.

Su función es de dedicación exclusiva, por lo que solo es compatible con la docencia universitaria.

Estos jueces no están sujetos al mandato imperativo ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad, además de que gozarán de los mismos derechos y prerrogativas que los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Su función
Este organismo normará lo relativo a la organización del tribunal y el ejercicio de la justicia constitucional, entendida como la que juzga los aspectos legales que pudieran entrar en contradicción o no con la Constitución.

En la actualidad este tipo de situación se debate en la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El objetivo esencial, conforme al proyecto, es sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución, la defensa del orden constitucional, la adecuada interpretación de la carta sustantiva y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Establece que la ley estará regida por los principios de rectores de constitucionalidad, interdependencia, efectividad, celeridad, gratuidad, accesibilidad y supletoriedad.

SU AUTONOMÍA DE LOS PODERES PÚBLICOS
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la proyección de los derechos fundamentales, según el artículo 3 de proyecto.

Mientras el artículo 4 establece que en el cumplimiento de sus funciones como jurisdicción constitucional, este Tribunal solo se encuentra sometido a la Constitución, a las normas que integran su bloque, a esta Ley Orgánica y a sus reglamentos.

Además que el Tribunal Constitucional dictará reglamentos para su propio funcionamiento y organización. Una vez aprobados por el pleno del Tribunal, los reglamentos se publicarán en el Boletín Constitucional, que es el órgano de publicación oficial de los actos del Tribunal Constitucional, así como en su página web. Tendrá como sede el Distrito Nacional, pero podrá sesionar en cualquier otro lugar del país.

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