Explica, en el artículo cuatro, que se entiende por mercados fronterizos aquellos lugares públicos seleccionados por los ayuntamientos de los municipios, localizados en las provincias de la República Dominicana que hacen frontera con Haití, destinados a la comercialización de bienes y servicios entre los habitantes de ambas naciones.
Precisa que los mercados municipales estarán ubicados en las ciudades cabeceras de los municipios señalados en el artículo tres de la presente ley.
Asimismo, indica que corresponde al Consejo Municipal de esas demarcaciones fronterizas determinar las áreas para el establecimiento de los mercados, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Operatividad del Mercado Fronterizo.
Para dar cumplimiento a la anterior disposición, los municipios tienen la facultad de adquirir, por compra, arrendamiento o permuta, un predio próximo a la frontera, fuera del área urbana.
También resalta que la superficie donde se instalen los mercados deben contar con espacios delimitados de ocupación, distribuidos por el alcalde de los respectivos ayuntamientos, quien debe otorgar las áreas requeridas por los vendedores, en función de las necesidades, tipos de mercancía y volumen de operación o comercialización, de acuerdo con las características del predio y el Reglamento del Mercado Fronterizo.
La regulación establece que son atribuciones del Consejo Municipal de los municipios fronterizos, determinar las áreas donde se instalen los mercados, otorgar o revocar las licencias de operación, de acuerdo a los requerimientos o causas establecidas en esta ley.
También, fijar y modificar los días de concurrencia al lugar destinado para el funcionamiento del mercado, estableciendo los horarios, previa resolución del Consejo Municipal, además, los precios de arrendamiento por metro cuadrado de los espacios a utilizar por cada vendedor, elaborar y aprobar el Reglamento Operativo de Mercado Fronterizo.
En cuanto al órgano ejecutor, dice que el alcalde de los ayuntamientos de la frontera, donde se instalen los mercados, es el encargado de ejecutar las medidas indicadas por el Consejo Municipal, en el ámbito de sus respectivos municipios, quien para tales fines tiene como atribuciones, velar por el mantenimiento de las condiciones de higiene y salubridad dentro del área en la cual se instalen los mercados, de acuerdo con las normas sanitarias y las resoluciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas de calidad, pesas y medidas.
Además, mantener una relación detallada de las personas con licencias, sean dominicanos o haitianos, provistos de autorización para ocupar un espacio en el área determinada para la operación del mercado, así como vigilar el acatamiento de las leyes relativas al medio ambiente y disponer la absoluta limpieza donde operen los comerciantes.
Habrá un administrador de los mercados fronterizos, el cual será nombrado por el Consejo Municipal correspondiente del municipio donde opere el mercado, cuyas atribuciones serán normadas por el Reglamento.
La referida ley señala que los productos que podrán comercializarse son frutas, legumbres, carnes, pescados, libros, revistas, enlatados, de aseo personal, especias y condimentos, bebidas, ropas, calzados, joyerías, artículos ferreteros, electrodomésticos, artesanías, cristalerías, entre otros.
El reglamento obliga a los comerciantes a operar dentro de los mercados municipales, de acuerdo a la actividad comercial autorizada, permanecer en los locales de comercio dentro de los horarios programados, mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades, así como las mercancías a comercializar.
Igualmente, tener limpio el exterior del comercio, realizar la actividad comercial de forma personal, exhibir en un lugar visible la autorización o licencia para la venta, emitida por el ayuntamiento correspondiente.
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